6 Un edificio religioso de la calle Fernando el Santo podrá pasar a uso educativo

Aprobada

Pleno 10 de diciembre de 2025 · · Ver en el vídeo (15:43)

Urbanismo

Resumen

El Pleno aprueba sacar a información pública el cambio de uso religioso a educativo en Fernando el Santo 2

El Pleno debatió someter a información pública durante 20 días el cambio de subclase de equipamiento religioso a educativo en una parcela de 2.584 metros cuadrados de la calle Fernando el Santo, esquina con Isabel la Católica, solicitado por la Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María para impartir primer ciclo de educación infantil y formación profesional. Votaron a favor el Grupo Popular, Foro y el concejal no adscrito; en contra, Podemos, Izquierda Unida y el Grupo Socialista. La propuesta quedó aprobada.

Datos mencionados

  • 2.584 m² superficie de la parcela cifra mencionada por Secretaría y el concejal de Urbanismo
    Fuente
    Secretaría 16:03

    Bueno, pues mediante escrito presentado por representante de la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, solicitan el cambio de su clase del equipamiento religioso existente a equipamiento educativo, a fin de impartir la etapa de primer ciclo de educación infantil y algún itinerario de formación profesional en un edificio de la calle Fernando el Santo, esquina con la calle Isabela Católica. El edificio no está catalogado y se encuentra en una parcela con una superficie de 2584 metros cuadrados, calificada como urbano, clasificada como urbano y calificada como equipamiento religioso privado. El inmueble se ha dedicado a uso religioso, pero actualmente está en situación de infrautilización. Para llevar a cabo el mencionado proyecto educativo es necesario modificar la subclase o categoría asignada a la parcela religiosa educativa, motivo por la cual se justifica la tramitación de este expediente. Paralelamente, se está tramitando el expediente de licencia de obra mayor. Es una competencia de Pleno, de conformidad con la Ley de Régimen Local, y en el PGO, en el artículo 1.1.14, se establece que la sustitución de una subclase de una determinada dotación por otra se tramita por un expediente que justifique motivadamente las razones del cambio de uso, aprobado por el Pleno municipal con una información pública de 20 días. Dentro del apartado 5 del mismo artículo se prevén como subclases o categorías, entre otras, la educativa y la religiosa. El informe de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2025 justifica la petición del cambio de su clase o categoría de equipamiento, por todo lo cual, una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo, se propone a este Pleno someter el expediente a información pública con el cambio de su clase o categoría, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por 20 días, Transcurrido el cual, sin alegaciones, la propuesta de cambio de uso será sometida a Pleno. Será trasladado a la entidad promotora y a cuantas cuentas resultar interesadas en el expediente.

    Jesús Martínez Salvador Foro 18:32

    Sí, gracias, alcaldesa. Bueno, como la secretaría ha explicado los aspectos centrales de esta modificación, sí, no entro en ello, pero sí que voy a intentar aclarar algunas de las cuestiones que generaron dudas en la pasada Comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. La primera es respecto a la necesidad o no de tramitar un plan especial, no procede, pues la normativa de aplicación solo lo exige cuando se trate de nuevos equipamientos privados, tales como universidades o tanatorios, que por su entidad pudieran generar un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en el que se localicen, artículo 2.1.31 del Plan General. Además, no está dentro de los supuestos que el 1.2.25 del mismo plan regula cuando analiza los casos en los que es necesario tramitar este instrumento. Y poniendo en relación este artículo con el 355 del Plan General, que regula las intensidades de los usos, no se puede considerar un gran equipamiento privado de los que exige un plan especial por tener una superficie superior a 6000 metros cuadrados o una parcela, o encontrarse en una parcela superior a 25000 metros cuadrados, muy por encima de la que tiene el equipamiento del que hoy hablamos, pues es una parcela de 2584 y tiene una superficie construida de 1804. Del examen de la normativa autonómica, artículos 67 y 110 del ROTU, tampoco se desprende que se exija la tramitación de un plan especial en este caso, pues la razón de ser de tales instrumentos de planeamiento, es decir, la necesidad de desarrollo o complemento del plan general, no parece existir aquí, dado que la posibilidad del cambio de subclase o categoría ya está prevista en el propio plan con el procedimiento que estamos llevando a cabo en el presente expediente. En conclusión, mediante el presente procedimiento lo que se autoriza únicamente es el cambio de uso sin necesidad de tramitar una modificación puntual en el plan general. En expediente aparte habrá de resolverse la concesión de la correspondiente licencia de adecuación y de actividad. Es decir, que con este expediente estamos autorizando únicamente el cambio de subclase, el cambio de uso, pero aún quedaría tramitar un proyecto para obtener la licencia de adecuación y de actividad. Y será en ese expediente en el que se valore la necesidad, si procede o no, de dotar al equipamiento, por ejemplo, de plazas de aparcamiento, aunque bien es cierto que también pudiera estar dentro de las excepciones previstas en el 2.1.31. Nada más y gracias.

  • 1.804 m² superficie construida cifra mencionada por el concejal de Urbanismo
    Fuente
    Jesús Martínez Salvador Foro 18:32

    Sí, gracias, alcaldesa. Bueno, como la secretaría ha explicado los aspectos centrales de esta modificación, sí, no entro en ello, pero sí que voy a intentar aclarar algunas de las cuestiones que generaron dudas en la pasada Comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. La primera es respecto a la necesidad o no de tramitar un plan especial, no procede, pues la normativa de aplicación solo lo exige cuando se trate de nuevos equipamientos privados, tales como universidades o tanatorios, que por su entidad pudieran generar un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en el que se localicen, artículo 2.1.31 del Plan General. Además, no está dentro de los supuestos que el 1.2.25 del mismo plan regula cuando analiza los casos en los que es necesario tramitar este instrumento. Y poniendo en relación este artículo con el 355 del Plan General, que regula las intensidades de los usos, no se puede considerar un gran equipamiento privado de los que exige un plan especial por tener una superficie superior a 6000 metros cuadrados o una parcela, o encontrarse en una parcela superior a 25000 metros cuadrados, muy por encima de la que tiene el equipamiento del que hoy hablamos, pues es una parcela de 2584 y tiene una superficie construida de 1804. Del examen de la normativa autonómica, artículos 67 y 110 del ROTU, tampoco se desprende que se exija la tramitación de un plan especial en este caso, pues la razón de ser de tales instrumentos de planeamiento, es decir, la necesidad de desarrollo o complemento del plan general, no parece existir aquí, dado que la posibilidad del cambio de subclase o categoría ya está prevista en el propio plan con el procedimiento que estamos llevando a cabo en el presente expediente. En conclusión, mediante el presente procedimiento lo que se autoriza únicamente es el cambio de uso sin necesidad de tramitar una modificación puntual en el plan general. En expediente aparte habrá de resolverse la concesión de la correspondiente licencia de adecuación y de actividad. Es decir, que con este expediente estamos autorizando únicamente el cambio de subclase, el cambio de uso, pero aún quedaría tramitar un proyecto para obtener la licencia de adecuación y de actividad. Y será en ese expediente en el que se valore la necesidad, si procede o no, de dotar al equipamiento, por ejemplo, de plazas de aparcamiento, aunque bien es cierto que también pudiera estar dentro de las excepciones previstas en el 2.1.31. Nada más y gracias.

  • 20 días plazo de información pública cifra mencionada por Secretaría
    Fuente
    Secretaría 16:03

    Bueno, pues mediante escrito presentado por representante de la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, solicitan el cambio de su clase del equipamiento religioso existente a equipamiento educativo, a fin de impartir la etapa de primer ciclo de educación infantil y algún itinerario de formación profesional en un edificio de la calle Fernando el Santo, esquina con la calle Isabela Católica. El edificio no está catalogado y se encuentra en una parcela con una superficie de 2584 metros cuadrados, calificada como urbano, clasificada como urbano y calificada como equipamiento religioso privado. El inmueble se ha dedicado a uso religioso, pero actualmente está en situación de infrautilización. Para llevar a cabo el mencionado proyecto educativo es necesario modificar la subclase o categoría asignada a la parcela religiosa educativa, motivo por la cual se justifica la tramitación de este expediente. Paralelamente, se está tramitando el expediente de licencia de obra mayor. Es una competencia de Pleno, de conformidad con la Ley de Régimen Local, y en el PGO, en el artículo 1.1.14, se establece que la sustitución de una subclase de una determinada dotación por otra se tramita por un expediente que justifique motivadamente las razones del cambio de uso, aprobado por el Pleno municipal con una información pública de 20 días. Dentro del apartado 5 del mismo artículo se prevén como subclases o categorías, entre otras, la educativa y la religiosa. El informe de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2025 justifica la petición del cambio de su clase o categoría de equipamiento, por todo lo cual, una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo, se propone a este Pleno someter el expediente a información pública con el cambio de su clase o categoría, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por 20 días, Transcurrido el cual, sin alegaciones, la propuesta de cambio de uso será sometida a Pleno. Será trasladado a la entidad promotora y a cuantas cuentas resultar interesadas en el expediente.

  • 8 de octubre de 2025 fecha del informe de la arquitecta municipal cifra mencionada por Secretaría
    Fuente
    Secretaría 16:03

    Bueno, pues mediante escrito presentado por representante de la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, solicitan el cambio de su clase del equipamiento religioso existente a equipamiento educativo, a fin de impartir la etapa de primer ciclo de educación infantil y algún itinerario de formación profesional en un edificio de la calle Fernando el Santo, esquina con la calle Isabela Católica. El edificio no está catalogado y se encuentra en una parcela con una superficie de 2584 metros cuadrados, calificada como urbano, clasificada como urbano y calificada como equipamiento religioso privado. El inmueble se ha dedicado a uso religioso, pero actualmente está en situación de infrautilización. Para llevar a cabo el mencionado proyecto educativo es necesario modificar la subclase o categoría asignada a la parcela religiosa educativa, motivo por la cual se justifica la tramitación de este expediente. Paralelamente, se está tramitando el expediente de licencia de obra mayor. Es una competencia de Pleno, de conformidad con la Ley de Régimen Local, y en el PGO, en el artículo 1.1.14, se establece que la sustitución de una subclase de una determinada dotación por otra se tramita por un expediente que justifique motivadamente las razones del cambio de uso, aprobado por el Pleno municipal con una información pública de 20 días. Dentro del apartado 5 del mismo artículo se prevén como subclases o categorías, entre otras, la educativa y la religiosa. El informe de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2025 justifica la petición del cambio de su clase o categoría de equipamiento, por todo lo cual, una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo, se propone a este Pleno someter el expediente a información pública con el cambio de su clase o categoría, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por 20 días, Transcurrido el cual, sin alegaciones, la propuesta de cambio de uso será sometida a Pleno. Será trasladado a la entidad promotora y a cuantas cuentas resultar interesadas en el expediente.

  • 6.000 m² superficie a partir de la cual se exigiría plan especial cifra mencionada por el concejal de Urbanismo
    Fuente
    Jesús Martínez Salvador Foro 18:32

    Sí, gracias, alcaldesa. Bueno, como la secretaría ha explicado los aspectos centrales de esta modificación, sí, no entro en ello, pero sí que voy a intentar aclarar algunas de las cuestiones que generaron dudas en la pasada Comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. La primera es respecto a la necesidad o no de tramitar un plan especial, no procede, pues la normativa de aplicación solo lo exige cuando se trate de nuevos equipamientos privados, tales como universidades o tanatorios, que por su entidad pudieran generar un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en el que se localicen, artículo 2.1.31 del Plan General. Además, no está dentro de los supuestos que el 1.2.25 del mismo plan regula cuando analiza los casos en los que es necesario tramitar este instrumento. Y poniendo en relación este artículo con el 355 del Plan General, que regula las intensidades de los usos, no se puede considerar un gran equipamiento privado de los que exige un plan especial por tener una superficie superior a 6000 metros cuadrados o una parcela, o encontrarse en una parcela superior a 25000 metros cuadrados, muy por encima de la que tiene el equipamiento del que hoy hablamos, pues es una parcela de 2584 y tiene una superficie construida de 1804. Del examen de la normativa autonómica, artículos 67 y 110 del ROTU, tampoco se desprende que se exija la tramitación de un plan especial en este caso, pues la razón de ser de tales instrumentos de planeamiento, es decir, la necesidad de desarrollo o complemento del plan general, no parece existir aquí, dado que la posibilidad del cambio de subclase o categoría ya está prevista en el propio plan con el procedimiento que estamos llevando a cabo en el presente expediente. En conclusión, mediante el presente procedimiento lo que se autoriza únicamente es el cambio de uso sin necesidad de tramitar una modificación puntual en el plan general. En expediente aparte habrá de resolverse la concesión de la correspondiente licencia de adecuación y de actividad. Es decir, que con este expediente estamos autorizando únicamente el cambio de subclase, el cambio de uso, pero aún quedaría tramitar un proyecto para obtener la licencia de adecuación y de actividad. Y será en ese expediente en el que se valore la necesidad, si procede o no, de dotar al equipamiento, por ejemplo, de plazas de aparcamiento, aunque bien es cierto que también pudiera estar dentro de las excepciones previstas en el 2.1.31. Nada más y gracias.

  • 25.000 m² tamaño de parcela a partir del cual se exigiría plan especial cifra mencionada por el concejal de Urbanismo
    Fuente
    Jesús Martínez Salvador Foro 18:32

    Sí, gracias, alcaldesa. Bueno, como la secretaría ha explicado los aspectos centrales de esta modificación, sí, no entro en ello, pero sí que voy a intentar aclarar algunas de las cuestiones que generaron dudas en la pasada Comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. La primera es respecto a la necesidad o no de tramitar un plan especial, no procede, pues la normativa de aplicación solo lo exige cuando se trate de nuevos equipamientos privados, tales como universidades o tanatorios, que por su entidad pudieran generar un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en el que se localicen, artículo 2.1.31 del Plan General. Además, no está dentro de los supuestos que el 1.2.25 del mismo plan regula cuando analiza los casos en los que es necesario tramitar este instrumento. Y poniendo en relación este artículo con el 355 del Plan General, que regula las intensidades de los usos, no se puede considerar un gran equipamiento privado de los que exige un plan especial por tener una superficie superior a 6000 metros cuadrados o una parcela, o encontrarse en una parcela superior a 25000 metros cuadrados, muy por encima de la que tiene el equipamiento del que hoy hablamos, pues es una parcela de 2584 y tiene una superficie construida de 1804. Del examen de la normativa autonómica, artículos 67 y 110 del ROTU, tampoco se desprende que se exija la tramitación de un plan especial en este caso, pues la razón de ser de tales instrumentos de planeamiento, es decir, la necesidad de desarrollo o complemento del plan general, no parece existir aquí, dado que la posibilidad del cambio de subclase o categoría ya está prevista en el propio plan con el procedimiento que estamos llevando a cabo en el presente expediente. En conclusión, mediante el presente procedimiento lo que se autoriza únicamente es el cambio de uso sin necesidad de tramitar una modificación puntual en el plan general. En expediente aparte habrá de resolverse la concesión de la correspondiente licencia de adecuación y de actividad. Es decir, que con este expediente estamos autorizando únicamente el cambio de subclase, el cambio de uso, pero aún quedaría tramitar un proyecto para obtener la licencia de adecuación y de actividad. Y será en ese expediente en el que se valore la necesidad, si procede o no, de dotar al equipamiento, por ejemplo, de plazas de aparcamiento, aunque bien es cierto que también pudiera estar dentro de las excepciones previstas en el 2.1.31. Nada más y gracias.

Qué se comunica

  • Cambio de uso

    Secretaría explicó que la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María solicita pasar de equipamiento religioso privado a educativo para impartir primer ciclo de educación infantil y algún itinerario de formación profesional. Indicó que el edificio no está catalogado, que está en situación de infrautilización y que en paralelo se tramita el expediente de licencia de obra mayor.

  • Tramitación

    Según Secretaría, el artículo 1.1.14 del Plan General permite sustituir una subclase dotacional por otra mediante expediente aprobado por el Pleno con información pública de 20 días, y el expediente contaba con informe favorable de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2025 y dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo.

Respuesta del Gobierno

  • Plan especial

    El concejal de Urbanismo, Jesús Martínez Salvador, defendió que no procede tramitar un plan especial porque la normativa solo lo exige para nuevos equipamientos privados de gran entidad, con más de 6.000 metros cuadrados construidos o en parcelas de más de 25.000, cifras superiores a los 1.804 y 2.584 metros cuadrados de este caso. Añadió que con este expediente solo se autoriza el cambio de subclase y que la licencia de adecuación y actividad, incluidas cuestiones como las plazas de aparcamiento, se resolverá en un expediente aparte.

Posiciones

  • Voto en contra

    El concejal Constantino Vaquero explicó el voto negativo de su grupo por lo que calificó de una cuestión de estricta legalidad: afirmó que la solicitud no aporta justificación documental ni proyecto, que no se conoce el número de alumnos ni el dimensionamiento del centro, y que, a su juicio, se estaría autorizando de forma encubierta la implantación de un nuevo equipamiento educativo. Sostuvo que los ejemplos del artículo del Plan General no son numerus clausus y pidió tramitar el cambio junto con un plan especial o exigir previamente un proyecto.

Resultado

  • Aprobada

    Votación

    La propuesta se aprobó con los votos a favor del Grupo Popular, Foro y el concejal no adscrito, y los votos en contra de Podemos, Izquierda Unida y el Grupo Socialista. No consta el recuento numérico en la transcripción.

Resumen generado automáticamente con claude-opus-5 y revisado a mano el 25 Sep 2026. Cada punto enlaza con las intervenciones que lo respaldan.

Votaciones

Aprobada 18:00

No se enuncia explícitamente el resultado, pero los votos a favor corresponden a la mayoría de gobierno y se abre turno de explicación de voto

Posición por grupos

A favor No ads. Foro PP
En contra IU Podemos PSOE
Ver fuente de la votación

¿Votos a favor? Grupo Popular, Foro y concejal no adscrito. ¿Votos en contra? Podemos, Izquierda Unida y Grupo Socialista.

Resultado detectado automáticamente; consulte la fuente.

Debate

Secretaría 16:03

Bueno, pues mediante escrito presentado por representante de la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, solicitan el cambio de su clase del equipamiento religioso existente a equipamiento educativo, a fin de impartir la etapa de primer ciclo de educación infantil y algún itinerario de formación profesional en un edificio de la calle Fernando el Santo, esquina con la calle Isabela Católica. El edificio no está catalogado y se encuentra en una parcela con una superficie de 2584 metros cuadrados, calificada como urbano, clasificada como urbano y calificada como equipamiento religioso privado. El inmueble se ha dedicado a uso religioso, pero actualmente está en situación de infrautilización. Para llevar a cabo el mencionado proyecto educativo es necesario modificar la subclase o categoría asignada a la parcela religiosa educativa, motivo por la cual se justifica la tramitación de este expediente. Paralelamente, se está tramitando el expediente de licencia de obra mayor. Es una competencia de Pleno, de conformidad con la Ley de Régimen Local, y en el PGO, en el artículo 1.1.14, se establece que la sustitución de una subclase de una determinada dotación por otra se tramita por un expediente que justifique motivadamente las razones del cambio de uso, aprobado por el Pleno municipal con una información pública de 20 días. Dentro del apartado 5 del mismo artículo se prevén como subclases o categorías, entre otras, la educativa y la religiosa. El informe de la arquitecta municipal de 8 de octubre de 2025 justifica la petición del cambio de su clase o categoría de equipamiento, por todo lo cual, una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo, se propone a este Pleno someter el expediente a información pública con el cambio de su clase o categoría, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por 20 días, Transcurrido el cual, sin alegaciones, la propuesta de cambio de uso será sometida a Pleno. Será trasladado a la entidad promotora y a cuantas cuentas resultar interesadas en el expediente.

Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 17:59

Muchas gracias. Se somete a votación. ¿Votos a favor? Grupo Popular, Foro y concejal no adscrito. ¿Votos en contra? Podemos, Izquierda Unida y Grupo Socialista. Iniciamos el turno de intervención.

Constantino Vaquero Pastor PSOE 18:10

Queríamos hacer explicación del voto negativo de nuestro grupo, que tiene que ver únicamente con una Cuestión de...

Jesús Martínez Salvador Foro 18:32

Sí, gracias, alcaldesa. Bueno, como la secretaría ha explicado los aspectos centrales de esta modificación, sí, no entro en ello, pero sí que voy a intentar aclarar algunas de las cuestiones que generaron dudas en la pasada Comisión de Urbanismo celebrada la semana pasada. La primera es respecto a la necesidad o no de tramitar un plan especial, no procede, pues la normativa de aplicación solo lo exige cuando se trate de nuevos equipamientos privados, tales como universidades o tanatorios, que por su entidad pudieran generar un fuerte impacto en la estructura territorial del conjunto de la ciudad o del barrio en el que se localicen, artículo 2.1.31 del Plan General. Además, no está dentro de los supuestos que el 1.2.25 del mismo plan regula cuando analiza los casos en los que es necesario tramitar este instrumento. Y poniendo en relación este artículo con el 355 del Plan General, que regula las intensidades de los usos, no se puede considerar un gran equipamiento privado de los que exige un plan especial por tener una superficie superior a 6000 metros cuadrados o una parcela, o encontrarse en una parcela superior a 25000 metros cuadrados, muy por encima de la que tiene el equipamiento del que hoy hablamos, pues es una parcela de 2584 y tiene una superficie construida de 1804. Del examen de la normativa autonómica, artículos 67 y 110 del ROTU, tampoco se desprende que se exija la tramitación de un plan especial en este caso, pues la razón de ser de tales instrumentos de planeamiento, es decir, la necesidad de desarrollo o complemento del plan general, no parece existir aquí, dado que la posibilidad del cambio de subclase o categoría ya está prevista en el propio plan con el procedimiento que estamos llevando a cabo en el presente expediente. En conclusión, mediante el presente procedimiento lo que se autoriza únicamente es el cambio de uso sin necesidad de tramitar una modificación puntual en el plan general. En expediente aparte habrá de resolverse la concesión de la correspondiente licencia de adecuación y de actividad. Es decir, que con este expediente estamos autorizando únicamente el cambio de subclase, el cambio de uso, pero aún quedaría tramitar un proyecto para obtener la licencia de adecuación y de actividad. Y será en ese expediente en el que se valore la necesidad, si procede o no, de dotar al equipamiento, por ejemplo, de plazas de aparcamiento, aunque bien es cierto que también pudiera estar dentro de las excepciones previstas en el 2.1.31. Nada más y gracias.

Constantino Vaquero Pastor PSOE 20:43

Gracias, alcaldesa. Nosotros queríamos explicar nuestro voto negativo a este cambio en el uso dotacional de la parcela, que entendemos por una cuestión de estricta legalidad. Con la última modificación del Plan General se posibilitó el cambio de usos dentro de una misma subclase sin recurrir a un procedimiento de modificación del plan. En este expediente se pide el cambio de uso de una dotación calificada como religiosa a un educativo privado. Con independencia de que en la solicitud de cambio no hay justificación alguna, como exige la norma, de tipo documental, y es escasa la argumentación de los motivos para el cambio, y tampoco se aporta un proyecto siquiera de lo que se quiere hacer, lo cierto es que una cosa es la autorización del cambio de uso de religioso a educativo y otra diferente estar dando ya luz verde en este expediente y sin otra justificación a la implantación de una nueva instalación educativa, que es lo que se está pretendiendo de forma encubierta y lo que no puede ser. En el propio escrito del solicitante ya se hace referencia a que el cambio de uso no produce una alteración sustancial en la estructura urbanística del entorno; es decir, lo que en realidad está pidiendo no es solo el cambio de uso, sino la declaración de que la implantación del nuevo centro va implícita en la autorización del cambio. Y esto se consiente sin que la arquitecta municipal, en un escrito de una sola línea abierta sobre ello y sin que sepamos los detalles de la implantación de un centro cuya entidad desconocemos, porque no sabemos cuántos alumnos va a tener la escuela, cómo se va a dimensionar, cómo se va a compatibilizar esa escuela con un centro de formación profesional, cuántos alumnos va a tener este, para qué actividades se prevé y qué impacto, por tanto, puede tener una instalación de este tipo. El propio plan general, en el artículo 231, prevé que la instalación de nuevos equipamientos privados —y es verdad que cita sanatorios universidades, pero lo está haciendo como mero ejemplo, no como numerus clausus. Este, además, va a ser un nuevo equipamiento, por mucho que esté en un edificio ya existente, que pueda tener un fuerte impacto en el barrio y requerir la formulación de un plan especial, acompañado del trámite ambiental correspondiente y su repercusión en la red viaria, de transporte, de aparcamiento, etcétera. Por lo tanto, entendemos que lo propio sería tramitar conjuntamente el cambio de uso de religioso a educativo con la exigencia del plan especial o, cuando menos, exigir al solicitante un proyecto de lo que va a hacer para valorarlo adecuadamente y exigir o no ese plan especial, dando lugar finalmente, si se acredita la idoneidad, a la autorización o a su denegación. Aquí parece que quiera obviarse esta exigencia y llevar directamente la implantación del centro o de los centros educativos al trámite de licencia, sin estudios previos y sin que sepamos qué se quiere hacer exactamente. Nada se advierte al solicitante en el curso del expediente. Nada se dice en el informe de la arquitecta. Esa fue la interpretación que hizo la funcionaria del Servicio de Urbanismo en comisión, y esta curiosa prisa en la tramitación de este expediente nos lleva a la sospecha de que esto pueda ser una puerta para obviar y prescindir de los requisitos de implantación de la instalación que la norma impone. Nada más.

Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 23:34

Gracias, señor Vaquero. El séptimo punto del orden del día es la aprobación de las tarifas que han de regir el servicio de autotaxi para el ejercicio 2026.