14 Un edificio religioso en desuso en Fernando el Santo 2 pasará a uso educativo

Aprobada

Pleno 15 de abril 2026 · · Ver en el vídeo (45:32)

Urbanismo Vivienda Movilidad Medio ambiente Educación Igualdad Cultura Hacienda Accesibilidad Comercio y mercados

Resumen

El Pleno aprueba por mayoría el cambio de equipamiento religioso a educativo en Fernando el Santo 2 y desestima las alegaciones del PSOE

El Pleno aprobó definitivamente el cambio de subclase de equipamiento religioso a educativo en el edificio de la calle Fernando el Santo 2, promovido por la Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, y desestimó las alegaciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista durante la información pública. El Grupo Socialista sostuvo que el expediente carece de justificación suficiente y que debería tramitarse un plan especial. Votaron a favor Vox, PP, Foro y el concejal no adscrito, y en contra Podemos-Izquierda Unida y PSOE.

Datos mencionados

  • 78 puestos escolares previstos cifra mencionada por el concejal Salvador, en defensa de la propuesta
    Fuente
    Jesús Martínez Salvador Foro 50:59

    Sí, bueno, va a ser un turno de intervención breve porque la secretaría ya ha expuesto casi todos los aspectos reseñables del expediente y de los informes técnicos. Como se ha dicho, se cambia Nos encontramos ante un cambio de subclase de equipamiento religioso a educativo que se fundamenta en las necesidades de la sociedad actual: por un lado, el progresivo aumento de la demanda de esta primera etapa educativa y, a su vez, el descenso importante de la actividad religiosa a lo largo de los últimos años. Sorprende que el PSOE defina esto como un favor a los amigos religiosos, sorprende, la verdad. En fin, en el proyecto se definen las exigencias para que un centro docente imparta el primer ciclo de esta etapa educativa, el programa de la escuela infantil y el número de puestos escolares propuesto, que se cifra en 78. Se ha tenido en cuenta la zona de la ubicación por encontrarse dentro de un área donde predominan otros equipamientos educativos, por lo que no supondría nunca una alteración sustancial de la estructura urbanística del entorno, y además se comprueba que dentro de la propia parcela se podrían albergar todas aquellas dotaciones que fueran necesarias o que sean requeridas Y al tratarse de una intervención en un edificio que ya es existente, el impacto visual sobre el medio urbano tampoco va a sufrir ninguna variación, tampoco el impacto sobre las redes básicas, así como las actividades comerciales del entorno. Además, se considera que el promotor del proyecto cuenta con una solvencia acreditada para ejecutar este tipo de equipamientos. En conclusión, por todo ello, se considera que, al no crearse una nueva dotación, que se interviene sobre una ya existente, que además esto lo recoge el Plan General de que se propone actuar sobre un edificio igualmente existente que está actualmente en desuso, adecuándolo para poder llevar a cabo una nueva subclase, como es la educativa. El proceso de tramitación para poder efectuar este cambio no requiere en ningún caso la tramitación de un plan especial y, por todo ello, pues proponemos desestimar las alegaciones del Grupo Socialista y aprobar definitivamente este cambio de subclase.

  • 20 días plazo de información pública cifra mencionada por la Secretaría
    Fuente
    Secretaría 45:53

    El Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo de sometimiento someter a información pública el cambio de su clase de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en el edificio situado en la calle Fernando el Santo 2, esquina con la calle Isabel la Católica, promovido por la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la información pública por plazo de 20 días mediante anuncios en el BOPA, así como en el Diario del Comercio, según la certificación expedida por mí misma, se ha un escrito de la portavoz del Grupo Municipal Socialista de alegaciones. De las alegaciones se dio traslado al representante de la entidad promotora del expediente y, a su vez, se ha emitido informe del Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 19 de marzo en relación a las mismas. Es competencia de este Pleno, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales. La alegación presentada plantea la insuficiencia de la motivación y la documentación sobre el proyecto a desarrollar de los datos en que se fundamenta la necesidad de uso educativo de 0 a 3 años o de que el cambio de su clase no produce alteración sustancial en la estructura urbanística del entorno del edificio ni en el sistema de equipamientos. Asimismo, considera que es necesario tramitar un plan especial. El informe del Servicio Técnico de Urbanismo pone de manifiesto que se inicia con una solicitud de licencia de obra para adecuar un edificio edificio existente destinado actualmente a equipamiento, de conformidad con el PGO. En el proyecto presentado, el edificio de equipamiento y que en la actualidad tiene la subclase de religioso pretenden mantener su uso como equipamiento, pero modificar la subclase a educativo. La arquitecta informó de que debe llevarse a cabo la tramitación que pueda permitir este cambio de subclase aplicando el procedimiento previsto en el PGO y en el informe emitido se exponen las actuaciones que se resumen relativas a la estructura, fachada, cubierta, rampas, redistribución de espacios e instalaciones. Continúa el informe técnico señalando que el cumplimiento que se realiza en este acuerdo es de las exigencias básicas establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación y el resto de normativas aplicables, y que las diferentes áreas en las que se compone el proyecto son de uso exclusivo para el centro, desglosando los espacios del mismo. De la descripción de las intervenciones que se definen en el proyecto, la edificación existente se mantiene, mejorando tan solo sus condiciones actuales y adaptándola para poder justificar el cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, así como para poder llevar a cabo la nueva subclase solicitada para el edificio destinado a equipamiento.

  • 140 ocupación posible en primera planta, según el PSOE cifra mencionada por el portavoz del PSOE, señor Vaquero
    Fuente
    Constantino Vaquero Pastor PSOE 54:06

    En este expediente teníamos un simple escrito con manifestaciones del solicitante, sin ningún tipo de justificación motivada ni de prueba respecto a la necesidad en esta ubicación de un centro de educación infantil y uno de formación profesional y la posible afectación al barrio. Un visto bueno de la arquitecta municipal sin informe y adelante con la petición. Y porque presentamos alegaciones oponiéndonos a esta forma arbitraria de actuar, al menos les hemos hecho trabajar un poco y hacer lo que no hicieron hasta la fecha y lo que no hizo tampoco el solicitante, que fue intentar motivar el expediente con argumentos que creemos que no se sostienen pero motivación, al fin y al cabo. Así y todo, llegamos a la Comisión y llegamos a este Pleno sin que nos hayan dado traslado ni de la contestación de la entidad solicitante a nuestras alegaciones ni de los informes del Servicio Técnico y del Servicio Administrativo de Urbanismo, que conocemos por la referencia que se hace a ellos en el acuerdo, ni tampoco nos han dado traslado del expediente de licencia, que deberían haber unido desde el principio a este expediente y que nos han ocultado desde el principio. Es su forma de funcionamiento la que acostumbran y la que utilizan habitualmente cuando les interesa. Sostener que un equipamiento religioso, un convento en este caso, es el mismo equipamiento que una escuela de 0 a 3 o un centro de formación profesional por el hecho de que el edificio que se utilice es el mismo no deja de ser un razonamiento curioso para justificar que no haya afectación al barrio. Lo mismo que sostener que la actividad de un centro educativo con 78 plazas en educación infantil y una ocupación que puede llegar a 140 en primera planta y 110 en la segunda, en actividades de formación profesional, es la misma que la de una institución con unas pocas religiosas. Y todo ello para evitar un plan especial que analice las repercusiones que la implantación de una instalación de este tipo puede tener en la red viaria, en el transporte, en el aparcamiento del área, en la accesibilidad o en el transporte público. Parece ser que la licencia urge y ahí están ustedes, dispuestos a facilitarla cuanto antes retorciendo la norma a su antojo. Es una pena que no todas urjan lo mismo y que algunas lleven muchos meses paradas. Nosotros lo denunciamos y que al menos queden claras las responsabilidades de cada uno cuando lleguen los problemas.

  • 110 ocupación posible en segunda planta, según el PSOE cifra mencionada por el portavoz del PSOE, señor Vaquero
    Fuente
    Constantino Vaquero Pastor PSOE 54:06

    En este expediente teníamos un simple escrito con manifestaciones del solicitante, sin ningún tipo de justificación motivada ni de prueba respecto a la necesidad en esta ubicación de un centro de educación infantil y uno de formación profesional y la posible afectación al barrio. Un visto bueno de la arquitecta municipal sin informe y adelante con la petición. Y porque presentamos alegaciones oponiéndonos a esta forma arbitraria de actuar, al menos les hemos hecho trabajar un poco y hacer lo que no hicieron hasta la fecha y lo que no hizo tampoco el solicitante, que fue intentar motivar el expediente con argumentos que creemos que no se sostienen pero motivación, al fin y al cabo. Así y todo, llegamos a la Comisión y llegamos a este Pleno sin que nos hayan dado traslado ni de la contestación de la entidad solicitante a nuestras alegaciones ni de los informes del Servicio Técnico y del Servicio Administrativo de Urbanismo, que conocemos por la referencia que se hace a ellos en el acuerdo, ni tampoco nos han dado traslado del expediente de licencia, que deberían haber unido desde el principio a este expediente y que nos han ocultado desde el principio. Es su forma de funcionamiento la que acostumbran y la que utilizan habitualmente cuando les interesa. Sostener que un equipamiento religioso, un convento en este caso, es el mismo equipamiento que una escuela de 0 a 3 o un centro de formación profesional por el hecho de que el edificio que se utilice es el mismo no deja de ser un razonamiento curioso para justificar que no haya afectación al barrio. Lo mismo que sostener que la actividad de un centro educativo con 78 plazas en educación infantil y una ocupación que puede llegar a 140 en primera planta y 110 en la segunda, en actividades de formación profesional, es la misma que la de una institución con unas pocas religiosas. Y todo ello para evitar un plan especial que analice las repercusiones que la implantación de una instalación de este tipo puede tener en la red viaria, en el transporte, en el aparcamiento del área, en la accesibilidad o en el transporte público. Parece ser que la licencia urge y ahí están ustedes, dispuestos a facilitarla cuanto antes retorciendo la norma a su antojo. Es una pena que no todas urjan lo mismo y que algunas lleven muchos meses paradas. Nosotros lo denunciamos y que al menos queden claras las responsabilidades de cada uno cuando lleguen los problemas.

  • 9 de abril dictamen de la Comisión de Urbanismo cifra mencionada por la Secretaría
    Fuente
    Secretaría 49:17

    El acuerdo está previsto, de acuerdo con el informe del Servicio Técnico de Urbanismo, en el artículo 1.1.14 del PGO. Por lo que se entiende que, al no crearse una nueva dotación, puesto que se interviene en un edificio existente actualmente en desuso, cuya necesidad no solo queda avalada por datos oficiales, sino por la situación actual de conciliación entre progenitores, está previstamente detallado en la normativa anteriormente citada. En relación con la necesidad de un plan especial, si supusiese una ampliación del equipamiento en tanto a ocupación a planta como a plantas de altura y superficie, Sí lo requeriría, pero no sufre ninguna ampliación y, de acuerdo con el servicio técnico, por tanto, no es necesario un nuevo plan especial, cuestión que es ratificada también, además de por el servicio técnico, por el Servicio Administrativo de Urbanismo. Por tanto, y una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo el pasado 9 de abril, se propone a este Pleno desestimar las alegaciones presentadas durante la información pública, aprobar la propuesta de cambio de ordenanza de su clase y categoría de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en la parcela sita en la calle ya citada y por el promotor también citado dar traslado de este acuerdo a la entidad y a cuantas personas hayan comparecido en el expediente a los servicios municipales y publicar el acuerdo tanto en el boletín oficial del Principado de Asturias como en la web municipal muchas gracias se somete a votación votos a favor grupo Vox Popular Foro y concejal no ha escrito votos en contra.

  • 19 de marzo fecha del informe técnico sobre las alegaciones cifra mencionada por la Secretaría
    Fuente
    Secretaría 45:53

    El Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo de sometimiento someter a información pública el cambio de su clase de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en el edificio situado en la calle Fernando el Santo 2, esquina con la calle Isabel la Católica, promovido por la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la información pública por plazo de 20 días mediante anuncios en el BOPA, así como en el Diario del Comercio, según la certificación expedida por mí misma, se ha un escrito de la portavoz del Grupo Municipal Socialista de alegaciones. De las alegaciones se dio traslado al representante de la entidad promotora del expediente y, a su vez, se ha emitido informe del Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 19 de marzo en relación a las mismas. Es competencia de este Pleno, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales. La alegación presentada plantea la insuficiencia de la motivación y la documentación sobre el proyecto a desarrollar de los datos en que se fundamenta la necesidad de uso educativo de 0 a 3 años o de que el cambio de su clase no produce alteración sustancial en la estructura urbanística del entorno del edificio ni en el sistema de equipamientos. Asimismo, considera que es necesario tramitar un plan especial. El informe del Servicio Técnico de Urbanismo pone de manifiesto que se inicia con una solicitud de licencia de obra para adecuar un edificio edificio existente destinado actualmente a equipamiento, de conformidad con el PGO. En el proyecto presentado, el edificio de equipamiento y que en la actualidad tiene la subclase de religioso pretenden mantener su uso como equipamiento, pero modificar la subclase a educativo. La arquitecta informó de que debe llevarse a cabo la tramitación que pueda permitir este cambio de subclase aplicando el procedimiento previsto en el PGO y en el informe emitido se exponen las actuaciones que se resumen relativas a la estructura, fachada, cubierta, rampas, redistribución de espacios e instalaciones. Continúa el informe técnico señalando que el cumplimiento que se realiza en este acuerdo es de las exigencias básicas establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación y el resto de normativas aplicables, y que las diferentes áreas en las que se compone el proyecto son de uso exclusivo para el centro, desglosando los espacios del mismo. De la descripción de las intervenciones que se definen en el proyecto, la edificación existente se mantiene, mejorando tan solo sus condiciones actuales y adaptándola para poder justificar el cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, así como para poder llevar a cabo la nueva subclase solicitada para el edificio destinado a equipamiento.

Ver los 7 datos
  • 10 de diciembre de 2025 acuerdo de información pública
    Fuente
    Secretaría 45:53

    El Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo de sometimiento someter a información pública el cambio de su clase de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en el edificio situado en la calle Fernando el Santo 2, esquina con la calle Isabel la Católica, promovido por la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la información pública por plazo de 20 días mediante anuncios en el BOPA, así como en el Diario del Comercio, según la certificación expedida por mí misma, se ha un escrito de la portavoz del Grupo Municipal Socialista de alegaciones. De las alegaciones se dio traslado al representante de la entidad promotora del expediente y, a su vez, se ha emitido informe del Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 19 de marzo en relación a las mismas. Es competencia de este Pleno, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales. La alegación presentada plantea la insuficiencia de la motivación y la documentación sobre el proyecto a desarrollar de los datos en que se fundamenta la necesidad de uso educativo de 0 a 3 años o de que el cambio de su clase no produce alteración sustancial en la estructura urbanística del entorno del edificio ni en el sistema de equipamientos. Asimismo, considera que es necesario tramitar un plan especial. El informe del Servicio Técnico de Urbanismo pone de manifiesto que se inicia con una solicitud de licencia de obra para adecuar un edificio edificio existente destinado actualmente a equipamiento, de conformidad con el PGO. En el proyecto presentado, el edificio de equipamiento y que en la actualidad tiene la subclase de religioso pretenden mantener su uso como equipamiento, pero modificar la subclase a educativo. La arquitecta informó de que debe llevarse a cabo la tramitación que pueda permitir este cambio de subclase aplicando el procedimiento previsto en el PGO y en el informe emitido se exponen las actuaciones que se resumen relativas a la estructura, fachada, cubierta, rampas, redistribución de espacios e instalaciones. Continúa el informe técnico señalando que el cumplimiento que se realiza en este acuerdo es de las exigencias básicas establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación y el resto de normativas aplicables, y que las diferentes áreas en las que se compone el proyecto son de uso exclusivo para el centro, desglosando los espacios del mismo. De la descripción de las intervenciones que se definen en el proyecto, la edificación existente se mantiene, mejorando tan solo sus condiciones actuales y adaptándola para poder justificar el cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, así como para poder llevar a cabo la nueva subclase solicitada para el edificio destinado a equipamiento.

Qué se comunica

  • Cambio de subclase

    La Secretaría explicó que se somete a aprobación el cambio de subclase de equipamiento religioso a educativo en el edificio de la calle Fernando el Santo 2, esquina con Isabel la Católica, promovido por la Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María, tras un periodo de información pública de 20 días.

  • Alegaciones del PSOE

    Según la Secretaría, la portavoz del Grupo Municipal Socialista presentó un escrito de alegaciones en el que planteaba insuficiencia de motivación y documentación sobre el proyecto y sobre la necesidad del uso educativo de 0 a 3 años, y sostenía que era necesario tramitar un plan especial.

Respuesta del Gobierno

  • Informe técnico

    La Secretaría expuso que el informe del Servicio Técnico de Urbanismo concluye que no se crea una nueva dotación, que el edificio existente se mantiene sin ampliación en ocupación ni en altura y que, por ello, no es necesario un plan especial, criterio ratificado también por el Servicio Administrativo de Urbanismo. El informe añade que el edificio, en desuso, muestra patologías que podrían derivar en situación ruinosa.

Posiciones

  • Defensa de la propuesta

    El concejal Salvador defendió que el cambio se fundamenta en el aumento de la demanda de la primera etapa educativa y en el descenso de la actividad religiosa, cifró en 78 los puestos escolares propuestos y afirmó que no hay alteración sustancial del entorno urbanístico ni variación del impacto visual. Añadió que le sorprendía que el PSOE definiera la operación como un favor a los amigos religiosos.

  • Posición del PSOE

    El portavoz socialista, señor Vaquero, afirmó que la reforma del Plan General sobre equipamientos permite un urbanismo a la carta, que el expediente pasó de requerir una modificación puntual del plan a una comunicación y que no se les dio traslado de la contestación de la entidad, de los informes de los servicios de Urbanismo ni del expediente de licencia. Sostuvo que un convento y un centro con 78 plazas de infantil y actividades de formación profesional no generan el mismo impacto, y anunció un eventual recurso contra el acuerdo.

Resultado

  • Aprobada

    Votación

    La propuesta se aprobó por mayoría: votaron a favor Vox, Partido Popular, Foro y el concejal no adscrito, y en contra Podemos, Izquierda Unida y el Grupo Socialista. El acuerdo incluye desestimar las alegaciones, dar traslado a la entidad y a los comparecientes y publicar el acuerdo en el BOPA y en la web municipal.

Resumen generado automáticamente con claude-opus-5 y revisado a mano el 25 Sep 2026. Cada punto enlaza con las intervenciones que lo respaldan.

Votaciones

Aprobada 50:04

Fragmento con errores de reconocimiento automático.

Posición por grupos

A favor No ads. Foro PP Vox
En contra IU Podemos PSOE
Ver fuente de la votación

votos a favor grupo Vox Popular Foro y concejal no ha escrito votos en contra. Grupo Podemos, Izquierda Unida y Socialista. Se aprueba por mayoría.

Debate

Secretaría 45:53

El Pleno, en sesión celebrada el 10 de diciembre del 2025, adoptó el acuerdo de sometimiento someter a información pública el cambio de su clase de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en el edificio situado en la calle Fernando el Santo 2, esquina con la calle Isabel la Católica, promovido por la entidad Casa de la Congregación Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Seguida la tramitación preceptiva y practicada la información pública por plazo de 20 días mediante anuncios en el BOPA, así como en el Diario del Comercio, según la certificación expedida por mí misma, se ha un escrito de la portavoz del Grupo Municipal Socialista de alegaciones. De las alegaciones se dio traslado al representante de la entidad promotora del expediente y, a su vez, se ha emitido informe del Servicio Técnico de Urbanismo con fecha 19 de marzo en relación a las mismas. Es competencia de este Pleno, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Haciendas Locales. La alegación presentada plantea la insuficiencia de la motivación y la documentación sobre el proyecto a desarrollar de los datos en que se fundamenta la necesidad de uso educativo de 0 a 3 años o de que el cambio de su clase no produce alteración sustancial en la estructura urbanística del entorno del edificio ni en el sistema de equipamientos. Asimismo, considera que es necesario tramitar un plan especial. El informe del Servicio Técnico de Urbanismo pone de manifiesto que se inicia con una solicitud de licencia de obra para adecuar un edificio edificio existente destinado actualmente a equipamiento, de conformidad con el PGO. En el proyecto presentado, el edificio de equipamiento y que en la actualidad tiene la subclase de religioso pretenden mantener su uso como equipamiento, pero modificar la subclase a educativo. La arquitecta informó de que debe llevarse a cabo la tramitación que pueda permitir este cambio de subclase aplicando el procedimiento previsto en el PGO y en el informe emitido se exponen las actuaciones que se resumen relativas a la estructura, fachada, cubierta, rampas, redistribución de espacios e instalaciones. Continúa el informe técnico señalando que el cumplimiento que se realiza en este acuerdo es de las exigencias básicas establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación y el resto de normativas aplicables, y que las diferentes áreas en las que se compone el proyecto son de uso exclusivo para el centro, desglosando los espacios del mismo. De la descripción de las intervenciones que se definen en el proyecto, la edificación existente se mantiene, mejorando tan solo sus condiciones actuales y adaptándola para poder justificar el cumplimiento de las diferentes normativas vigentes, así como para poder llevar a cabo la nueva subclase solicitada para el edificio destinado a equipamiento.

Secretaría 48:31

Se aportan datos concretos extraídos de la página web del Ministerio y Educación, cuyo link viene adjunto al documento para su comprobación y en los que se basa la justificación de la creciente demanda de este tipo de servicio, fruto de las necesidades de la sociedad actual. Se justifica que las dos subclases, religiosa y educativa, no presentan una gran discrepancia que pueda llegar a generar diferencias entre ambas en lo referente a redes de infraestructuras, problemas de tráfico, impacto de afluencia de personas, ruido, etcétera. A través de una intervención en edificio existente Tampoco el impacto visual sobre el medio urbano sufre variación. El informe técnico considera además que el edificio actualmente en desuso ya empieza a mostrar patologías, de forma que si continúa en el tiempo puede producirse una situación ruinosa del mismo.

Secretaría 49:17

El acuerdo está previsto, de acuerdo con el informe del Servicio Técnico de Urbanismo, en el artículo 1.1.14 del PGO. Por lo que se entiende que, al no crearse una nueva dotación, puesto que se interviene en un edificio existente actualmente en desuso, cuya necesidad no solo queda avalada por datos oficiales, sino por la situación actual de conciliación entre progenitores, está previstamente detallado en la normativa anteriormente citada. En relación con la necesidad de un plan especial, si supusiese una ampliación del equipamiento en tanto a ocupación a planta como a plantas de altura y superficie, Sí lo requeriría, pero no sufre ninguna ampliación y, de acuerdo con el servicio técnico, por tanto, no es necesario un nuevo plan especial, cuestión que es ratificada también, además de por el servicio técnico, por el Servicio Administrativo de Urbanismo. Por tanto, y una vez dictaminado favorablemente por la Comisión de Urbanismo el pasado 9 de abril, se propone a este Pleno desestimar las alegaciones presentadas durante la información pública, aprobar la propuesta de cambio de ordenanza de su clase y categoría de equipamiento religioso existente a equipamiento educativo en la parcela sita en la calle ya citada y por el promotor también citado dar traslado de este acuerdo a la entidad y a cuantas personas hayan comparecido en el expediente a los servicios municipales y publicar el acuerdo tanto en el boletín oficial del Principado de Asturias como en la web municipal muchas gracias se somete a votación votos a favor grupo Vox Popular Foro y concejal no ha escrito votos en contra.

Jesús Martínez Salvador Foro 50:59

Sí, bueno, va a ser un turno de intervención breve porque la secretaría ya ha expuesto casi todos los aspectos reseñables del expediente y de los informes técnicos. Como se ha dicho, se cambia Nos encontramos ante un cambio de subclase de equipamiento religioso a educativo que se fundamenta en las necesidades de la sociedad actual: por un lado, el progresivo aumento de la demanda de esta primera etapa educativa y, a su vez, el descenso importante de la actividad religiosa a lo largo de los últimos años. Sorprende que el PSOE defina esto como un favor a los amigos religiosos, sorprende, la verdad. En fin, en el proyecto se definen las exigencias para que un centro docente imparta el primer ciclo de esta etapa educativa, el programa de la escuela infantil y el número de puestos escolares propuesto, que se cifra en 78. Se ha tenido en cuenta la zona de la ubicación por encontrarse dentro de un área donde predominan otros equipamientos educativos, por lo que no supondría nunca una alteración sustancial de la estructura urbanística del entorno, y además se comprueba que dentro de la propia parcela se podrían albergar todas aquellas dotaciones que fueran necesarias o que sean requeridas Y al tratarse de una intervención en un edificio que ya es existente, el impacto visual sobre el medio urbano tampoco va a sufrir ninguna variación, tampoco el impacto sobre las redes básicas, así como las actividades comerciales del entorno. Además, se considera que el promotor del proyecto cuenta con una solvencia acreditada para ejecutar este tipo de equipamientos. En conclusión, por todo ello, se considera que, al no crearse una nueva dotación, que se interviene sobre una ya existente, que además esto lo recoge el Plan General de que se propone actuar sobre un edificio igualmente existente que está actualmente en desuso, adecuándolo para poder llevar a cabo una nueva subclase, como es la educativa. El proceso de tramitación para poder efectuar este cambio no requiere en ningún caso la tramitación de un plan especial y, por todo ello, pues proponemos desestimar las alegaciones del Grupo Socialista y aprobar definitivamente este cambio de subclase.

Constantino Vaquero Pastor PSOE 52:49

Sí, gracias, alcaldesa. Buenos días a todos y a todas. Miren, no voy a entrar en razones técnicas, razones jurídicas ni de fondo, que ya están en nuestro escrito de alegaciones, ahí están y se verán en el eventual recurso que contra el acuerdo de este Pleno se pueda interponer. Mis consideraciones eran sobre todo políticas. Muchos nos temíamos que la última reforma del Plan General, la de los equipamientos, se iba a utilizar para expedientes como este, y la verdad es que no hemos tardado en verlo: urbanismo a la carta para algunos, que ya denunciamos en su día y que, bajo la apariencia de legalidad y de agilidad en la tramitación, lo que esconden realmente es una pérdida de la importancia del planeamiento como elemento de diseño de la ciudad. Este es un ejemplo de ellos y dentro de poco lo veremos también en otros expedientes que se tramitan por entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyos equipamientos se han equiparado a los públicos tras la reforma en algún otro aspecto. Y es que para este cambio de subclase, categoría, en la forma en la que lo hacen, no hacía falta siquiera haber previsto procedimiento alguno. Ustedes se han encargado de desvirtuarlo. De tal forma que mejor no hubiesen previsto nada, por lo menos hubiera habido más agilidad en la tramitación. Y es que de necesitar una modificación puntual del plan general, con todo el procedimiento que conlleva, hemos pasado a una simple comunicación, porque ya ni siquiera exigen la justificación motivada que está prevista en el artículo 1.1.14 del plan.

Constantino Vaquero Pastor PSOE 54:06

En este expediente teníamos un simple escrito con manifestaciones del solicitante, sin ningún tipo de justificación motivada ni de prueba respecto a la necesidad en esta ubicación de un centro de educación infantil y uno de formación profesional y la posible afectación al barrio. Un visto bueno de la arquitecta municipal sin informe y adelante con la petición. Y porque presentamos alegaciones oponiéndonos a esta forma arbitraria de actuar, al menos les hemos hecho trabajar un poco y hacer lo que no hicieron hasta la fecha y lo que no hizo tampoco el solicitante, que fue intentar motivar el expediente con argumentos que creemos que no se sostienen pero motivación, al fin y al cabo. Así y todo, llegamos a la Comisión y llegamos a este Pleno sin que nos hayan dado traslado ni de la contestación de la entidad solicitante a nuestras alegaciones ni de los informes del Servicio Técnico y del Servicio Administrativo de Urbanismo, que conocemos por la referencia que se hace a ellos en el acuerdo, ni tampoco nos han dado traslado del expediente de licencia, que deberían haber unido desde el principio a este expediente y que nos han ocultado desde el principio. Es su forma de funcionamiento la que acostumbran y la que utilizan habitualmente cuando les interesa. Sostener que un equipamiento religioso, un convento en este caso, es el mismo equipamiento que una escuela de 0 a 3 o un centro de formación profesional por el hecho de que el edificio que se utilice es el mismo no deja de ser un razonamiento curioso para justificar que no haya afectación al barrio. Lo mismo que sostener que la actividad de un centro educativo con 78 plazas en educación infantil y una ocupación que puede llegar a 140 en primera planta y 110 en la segunda, en actividades de formación profesional, es la misma que la de una institución con unas pocas religiosas. Y todo ello para evitar un plan especial que analice las repercusiones que la implantación de una instalación de este tipo puede tener en la red viaria, en el transporte, en el aparcamiento del área, en la accesibilidad o en el transporte público. Parece ser que la licencia urge y ahí están ustedes, dispuestos a facilitarla cuanto antes retorciendo la norma a su antojo. Es una pena que no todas urjan lo mismo y que algunas lleven muchos meses paradas. Nosotros lo denunciamos y que al menos queden claras las responsabilidades de cada uno cuando lleguen los problemas.

Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 56:08

Gracias, señor Vaquero. Iniciamos el bloque de proposiciones de grupos políticos con el punto número 15 del orden del día, que es la proposición presentada por el Grupo Municipal Podemos-Izquierda Unida para la protección y el impulso de la escultura urbana. Los grupos municipales PP y Foro han presentado conjuntamente una enmienda de modificación a esta propuesta de acuerdo. Y tiene la palabra la señora secretaria.