Desde luego, esta propuesta tan corta de miras encaja mucho con la acción de Gobierno de ese concejal de Tráfico que está tan cómodo manteniendo en vigor una ordenanza del año 2002. No sabemos si será casualidad o qué será. Volviendo a remitirnos al término, un vehículo de movilidad personal efectivamente tendría que ir incluido en una ordenanza de movilidad. Lo que pasa es que a ustedes este concepto les suena a woke o a Agenda 2030, colapsan y entonces traen este tipo de ideas para seguir parcheando un sistema una regulación de manera totalmente irresponsable. Por lo demás, estamos ante una proposición pobre que no tiene nada que decir sobre cuáles deben ser las prioridades ni los principios a seguir a la hora de integrar a los vehículos de movilidad personal en el conjunto de la movilidad urbana. Se limitan a pedir regulación, lo que no deja de ser paradójico viniendo de esa derecha que acostumbra a considerar que regular es un vicio en sí mismo. La verdad es que con ustedes me pega más la libertad de que puedan ir por donde quieran, incluso aunque sea atropellando peatones. En fin, creemos que hay que ser más serios y hay que mirar la movilidad con más perspectiva y más responsabilidad y, por lo tanto, vamos a votar en contra.
18 Una ordenanza municipal propia para los patinetes eléctricos
Rechazada Proposición
Hacienda Movilidad Urbanismo Medio ambiente SeguridadResumen
El Pleno rechaza la proposición de VOX para elaborar una ordenanza municipal de patinetes eléctricos
VOX propuso instar al Gobierno municipal a iniciar los trámites de una ordenanza que regule los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos), con aspectos como casco, chaleco, auriculares, móvil o número de ocupantes. El concejal del área respondió que esos asuntos ya están recogidos en la normativa estatal y que una ordenanza municipal añadiría inseguridad jurídica. La proposición fue rechazada: votó a favor el Grupo VOX y en contra Podemos, Izquierda Unida, PSOE, PP, Foro y el concejal no adscrito.
Datos mencionados
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2002
año de la ordenanza de tráfico vigente
cifra mencionada por Olaya Suárez Fernández y Javier Suárez Llana
Fuente
Olaya Suárez Fernández Podemos 2:46:46 Javier Suárez Llana IU 2:47:43 Sí, gracias, alcaldesa. Señora Álvarez de Rouco, ya imaginará que no vamos a apoyar su proposición. Digo ya imaginará porque se trata de un asunto sobre el que debatimos en el último Pleno a raíz de una iniciativa de Izquierda Unida con la que creo que ya dejamos clara nuestra posición en todo lo que tiene que ver con la ordenación y la regulación de la movilidad en nuestra ciudad. Lo que me sorprende es su cambio de perspectiva. Porque nos decía hace un mes que Gijón no necesitaba más normativas de las que ya tenía, una ordenanza de tráfico y transportes del año 2002, y en cambio un mes después viene hoy a decirnos que es necesaria una regulación clara y específica para los vehículos de movilidad personal. No sé si es que le han dicho desde Madrid que es el tema que toca este mes o es que han bastado 35 días para que se diera cuenta de que estaba equivocada y hoy se haga usted a sí misma una autoenmienda. Ahora nos falta comprobar si su colectivo ¿Ha cambiado también de opinión o sigue considerando que en Gijón no existen problemas de movilidad más allá de la falta de aparcamiento y que con las normativas de la DGT vamos servidos? Quien sí parece que se ha puesto las pilas con los vehículos de movilidad personal es la Policía Local, que ya cuenta o está en vías de contar con un dinamómetro para controlar la velocidad y que esta semana comenzó a distribuir un vídeo en redes sociales con el objetivo de dar a conocer la normativa que se debe cumplir o que debe cumplir cualquier persona que circule con En vehículo de movilidad personal. Un patinete eléctrico. Una buena iniciativa, señora Bravo, que le invito a hacer extensible a los otros modos de movilidad en la ciudad, en especial al coche, a ver si así dejamos de ver vehículos aparcados en aceras, chaflanes, dobles filas, plataformas únicas, paradas de autobús o zonas de carga y descarga. Porque cuando se trata de coches nos dice que la Policía Local solo tiene capacidad para actuar a demanda, pero en cambio con los patinetes eléctricos sí pueden desarrollar campañas de concienciación, Sea como fuere, y volviendo al asunto de su proposición, señora Álvarez de Rouco, nosotros seguimos pensando que Gijón no necesita ni parches ni normativas parciales que regulen cada uno de los elementos de la movilidad en la ciudad, sino una nueva ordenanza de movilidad que permita sacar a Gijón del siglo XX al que el Gobierno municipal ha decidido devolvernos.
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25 km/h
velocidad máxima de estos vehículos
cifra mencionada por el concejal del área y el señor Vaquero
Fuente
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:49:43 Gracias, señora alcaldesa. Mire, la principal preocupación sobre los humedales MP sobre los patinetes eléctricos, según los expertos, según las plataformas especializadas, son los siguientes: invasión de espacios peatonales y estacionamientos indebidos, circulación con acompañantes, 2 personas o más, cruce de pasos de peatones sin desmontar del vehículo, incumplimiento de señales, semáforos y conducción negligente haciendo eses, uso de auriculares, del teléfono móvil u otros dispositivos durante la conducción, exceso de velocidad y riesgos técnicos, posibles incendios, explosiones, falta de responsabilidad civil en caso de accidente y otras demandas, como el uso obligatorio del casco o incluso la exigencia de un carné específico. Estos son los principales problemas que detallan todas las webs especializadas y expertos y demás. Los vamos a ir viendo uno por uno para ver si hay vacío legal o no en estos aspectos. Primero, la invasión de espacios peatonales. Los VMP, como bien decía la señora Suárez, son considerados vehículos por la Ley de Tráfico, El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación deja claramente que cualquier vehículo no puede ir por una acera o por una zona peatonal. Circulación con 2 personas o más. El artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que el número de ocupantes no puede superar las plazas autorizadas, y el Anexo II del Reglamento General de Vehículos define los VDP como vehículos de una sola plaza. Por tanto, no pueden ir por las no pueden ir con 2 personas o más. Cruce de pasos de peatones sin desmontar. La prioridad peatonal solo se adquiere cuando el conductor actúa como peatón, es decir, desmontando del patinete y empujando, como pasa con las bicis. Por tanto, si no desmonta cuando cruza un paso de peatones, aplica el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Saltarse semáforos y señales, artículo 146 del Reglamento General de Circulación y artículo 10.1 de la Ley de Tráfico. Todos los vehículos deben cumplir las señales, los semáforos y demás. En cuanto al exceso de velocidad, el Decreto 970/2020 limita la velocidad de estos vehículos a 25 kilómetros por hora, pero, además, si la señalización viaria es menor, evidentemente, el artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento General de Circulación obligan a respetar esos límites, con lo cual un patinete puede ir como máximo a 25 por hora, pero si una vía es de 10 o de 20, tiene que cumplir esos 10 o 20 kilómetros que marque la señalización. Conducción negligente y uso de dispositivos móviles. Aquí tipifica infracción grave y temeraria como muy grave. Asimismo, el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe causar molestias y peligros al resto de conductores. Por tanto, no se puede ni hablar al móvil, ni haciendo eses, ni en general hacer una conducción temeraria o insegura. Responsabilidad civil y seguridad técnica. El Decreto 52/2026 regula los registros de vehículos personales ligeros y el Real Decreto establece el seguro obligatorio y la matriculación. En cuanto a la seguridad técnica, desde el 22 de enero de 2024 solo se comercializan modelos homologados y, a partir del 27, los modelos sin homologación, sin certificación, no podrán circular. Finalmente, quedan los estacionamientos indebidos, que es un aspecto que sí es verdad que cae un poco más en los ayuntamientos, pero la ordenanza municipal vigente, la de circulación y tráfico, prohíbe el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas aceras y en zonas peatonales, salvo señalización expresa. Respecto a otras demandas, como el uso obligatorio del casco o la exigencia de un carné específico, se trata de competencias de momento estatales. En el caso del casco, la Ley de Tráfico de 2021 y la propia DGT lo dejan claro: su pedido de obligatoriedad necesita un desarrollo reglamentario estatal que aún no se ha producido. Esta falta de desarrollo produce inseguridad jurídica y aquellos ayuntamientos que por libre han decidido obligar a poner el casco se están viendo con problemas, porque todas las sanciones que están poniendo están siendo recurridas. Es un tema que ya se debatió en este ayuntamiento en el 2022, donde ya en diversas comisiones hemos explicado la circular de la DGT al respecto. Con lo cual, en cuanto el Reglamento General de Circulación desarrolle el reglamento, la DGT desarrolle el reglamento, es cuando los ayuntamientos, entiendo, podrán poner obligación y eso tendrá seguridad jurídica. En consecuencia, una nueva ordenanza municipal no aporta previsiones nuevas sobre los asuntos que más preocupan. Sería simplemente una recopilación, un cóctel de las normas que ya están vigentes, y la inclusión de otros aspectos no contemplados o aún no desarrollados por la legislación estatal generaría inseguridad jurídica. Por tanto, este problema no se resuelve con normas municipales, sino instando al Gobierno de España a desarrollar esos reglamentos pendientes y, en clave municipal, evidentemente, por ejemplo, como el vídeo al que hacían mención, con control policial, difundiendo desde la policía local Ese vídeo de la Policía local que usted mencionaba, señor Sorrellana, no sería posible si no existiese toda esta legislación que acabo de nombrar. Ese vídeo no es que un policía decida: voy a prohibir los patinetes. No se puede ir por una acera, no se puede ir a más velocidad porque lo marca esa ley. Con lo cual, ese vídeo sería exactamente el mismo hubiese ordenanza o no, porque la norma es exactamente la misma. Insisto, en algunos casos, además —que es un pequeño anuncio—, también se puede reforzar con señalización específica. Por ello, la Policía Local desde enero cuenta con una instrucción interna para operar con estos vehículos. Como bien mencionaban, se ha adquirido recientemente un dinamómetro para controlar los patinetes manipulados y, desde la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro, el número de denuncias en este primer trimestre está siendo aproximadamente de unas 200. Además, y esto es un anuncio que ya habíamos comentado en alguna Comisión, en Murcia, señalización viaria, ha adquirido la señal R118, que prohíben expresamente la circulación de estos vehículos. Actualmente tenemos pendiente una reunión con Seguridad Ciudadana y Tráfico para determinar en qué ubicaciones, en qué calles se va a prohibir la circulación específica de estos vehículos. En definitiva, señor Albert Roco, compartimos su preocupación y reconocemos que existe un problema. Mismamente ayer hubo un accidente con 2 guajes en un monopatín contra un coche, pero esos 2 críos no podían ir en el monopatín por lo que he mencionado antes, ya por un reglamento. Es decir, no es un problema de normas, es un problema, primero, de que evidentemente se conozcan, y para eso está la policía, que se difunda. Es un problema también, evidentemente, que en ese caso tuvieron la suerte o no la mala suerte de que no hubiese un policía que les denunciase a tiempo, que les cogiese antes de que se produjese el accidente, pero no se arregla con más normas, se arregla con las que están, pero con ese control. Pongo como ejemplo el pasado. Ocurrió lo mismo con los ciclomotores. Cuando éramos muchos aquí jóvenes por las vespinos sin casco, sin control, sin nada. Y al final la legislación estatal sacó un carnet obligatorio, seguros obligatorios y cascos obligatorios. Pero fueron fue el Estado y luego con colaboración con la Policía Local y con las Guardias Civiles. No fueron los municipios regulando por libre. Y este caso exactamente igual. Las leyes deben ser iguales en todo el territorio nacional y las fuerzas de seguridad deben garantizar su cumplimiento en los más de 8000 municipios de España. En este caso regular por libre creemos que no aportaría nada. Gracias.
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:56:27 La verdad es que resulta hasta grotesco, señor Álvarez Rouco, que nos traiga hoy a este Pleno una proposición para crear una ordenanza para los vehículos de movilidad personal cuando usted votó a favor de que cayera la ordenanza de movilidad sostenible de esta ciudad, que ya regulaba estos vehículos de movilidad personal. Ya les avisé cuando votaron a favor de desistir desistir del recurso, que muchos aspectos de la movilidad en la ciudad iban a quedar sin regulación. De todas formas, este problema que nos plantea hoy usted respecto a los vehículos de movilidad personal es un problema ciertamente menor, porque hay, como le ha dicho el señor Barcia, una regulación estatal que ya establece unas condiciones mínimas para el uso de estos vehículos que despejan casi cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con los mismos. No me voy a detener mucho en todo ello, porque, como digo, el señor Barcia Ya le ha contestado. Están contemplados estos vehículos en el Reglamento General de Vehículos. Están definidos con una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora. La DGT ha elaborado un manual de características técnicas de estos vehículos, un documento normativo donde se recogen las características técnicas que deben cumplir. Todos los vehículos de movilidad personal deben tener, además, un certificado de circulación para garantizar esos requisitos. No pueden circular por las aceras. Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol de la Ley de Seguridad Vial, no pueden llevar auriculares puestos. En la reciente ley de tráfico se establece la obligación de utilizar casco de protección, a expensas del desarrollo reglamentario, y para los incumplimientos de todas estas prohibiciones se prevén sanciones en la ley. Además, el Decreto 52/2026 regula el registro de vehículos personales ligeros. Por lo tanto, estos vehículos han dejado de ser un vehículo anónimo y ahora están ligados a su titular, tanto para cumplir con el requisito de que tienen que llevar una matrícula que comienza por la letra M y que tienen que poner en su parte trasera, como los requisitos de aseguramiento. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, 2025, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil y el incumplimiento también está sancionado. Es verdad que el municipio podría definir mejor las zonas de estacionamiento autorizado o las vías para circular, pero también hay solución para esto atendiendo a las normas generales de circulación de la DGT. Un vehículo, por ejemplo, no puede estacionar obstaculizando el paso peatonal ni bloquear accesos, rampas, pasos de cebra, etcétera. También ya se ha determinado en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón la prohibición, por el momento temporal, de que estos vehículos puedan ser transportados en los autobuses públicos. Con lo cual, señor Álvarez Rouco, no nos haga perder el tiempo con proposiciones de este tipo, que no tienen ningún sentido cuando tenemos pendiente en la ciudad la elaboración de una ordenanza de movilidad cuando tenemos pendiente de cumplir la ley en cuanto a la zona de bajas emisiones, que aún no tenemos y que está pendiente su ordenanza; cuando tenemos pendiente una ordenanza de autotaxis que es de hace casi 30 años y que hay que renovar; cuando tenemos problemas graves de aparcamiento, sin que haya una política de este Gobierno con algún sentido en materia de aparcamientos disuasorios; o cuando tenemos la contaminación elevada en toda la ciudad, en gran parte debido al tráfico rodado. Todas ellas son cuestiones mucho más importantes que esta ocurrencia suya para cubrir el cupo en este Pleno.
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200
denuncias en el primer trimestre
cifra mencionada por el concejal del área
Fuente
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:49:43 Gracias, señora alcaldesa. Mire, la principal preocupación sobre los humedales MP sobre los patinetes eléctricos, según los expertos, según las plataformas especializadas, son los siguientes: invasión de espacios peatonales y estacionamientos indebidos, circulación con acompañantes, 2 personas o más, cruce de pasos de peatones sin desmontar del vehículo, incumplimiento de señales, semáforos y conducción negligente haciendo eses, uso de auriculares, del teléfono móvil u otros dispositivos durante la conducción, exceso de velocidad y riesgos técnicos, posibles incendios, explosiones, falta de responsabilidad civil en caso de accidente y otras demandas, como el uso obligatorio del casco o incluso la exigencia de un carné específico. Estos son los principales problemas que detallan todas las webs especializadas y expertos y demás. Los vamos a ir viendo uno por uno para ver si hay vacío legal o no en estos aspectos. Primero, la invasión de espacios peatonales. Los VMP, como bien decía la señora Suárez, son considerados vehículos por la Ley de Tráfico, El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación deja claramente que cualquier vehículo no puede ir por una acera o por una zona peatonal. Circulación con 2 personas o más. El artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que el número de ocupantes no puede superar las plazas autorizadas, y el Anexo II del Reglamento General de Vehículos define los VDP como vehículos de una sola plaza. Por tanto, no pueden ir por las no pueden ir con 2 personas o más. Cruce de pasos de peatones sin desmontar. La prioridad peatonal solo se adquiere cuando el conductor actúa como peatón, es decir, desmontando del patinete y empujando, como pasa con las bicis. Por tanto, si no desmonta cuando cruza un paso de peatones, aplica el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Saltarse semáforos y señales, artículo 146 del Reglamento General de Circulación y artículo 10.1 de la Ley de Tráfico. Todos los vehículos deben cumplir las señales, los semáforos y demás. En cuanto al exceso de velocidad, el Decreto 970/2020 limita la velocidad de estos vehículos a 25 kilómetros por hora, pero, además, si la señalización viaria es menor, evidentemente, el artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento General de Circulación obligan a respetar esos límites, con lo cual un patinete puede ir como máximo a 25 por hora, pero si una vía es de 10 o de 20, tiene que cumplir esos 10 o 20 kilómetros que marque la señalización. Conducción negligente y uso de dispositivos móviles. Aquí tipifica infracción grave y temeraria como muy grave. Asimismo, el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe causar molestias y peligros al resto de conductores. Por tanto, no se puede ni hablar al móvil, ni haciendo eses, ni en general hacer una conducción temeraria o insegura. Responsabilidad civil y seguridad técnica. El Decreto 52/2026 regula los registros de vehículos personales ligeros y el Real Decreto establece el seguro obligatorio y la matriculación. En cuanto a la seguridad técnica, desde el 22 de enero de 2024 solo se comercializan modelos homologados y, a partir del 27, los modelos sin homologación, sin certificación, no podrán circular. Finalmente, quedan los estacionamientos indebidos, que es un aspecto que sí es verdad que cae un poco más en los ayuntamientos, pero la ordenanza municipal vigente, la de circulación y tráfico, prohíbe el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas aceras y en zonas peatonales, salvo señalización expresa. Respecto a otras demandas, como el uso obligatorio del casco o la exigencia de un carné específico, se trata de competencias de momento estatales. En el caso del casco, la Ley de Tráfico de 2021 y la propia DGT lo dejan claro: su pedido de obligatoriedad necesita un desarrollo reglamentario estatal que aún no se ha producido. Esta falta de desarrollo produce inseguridad jurídica y aquellos ayuntamientos que por libre han decidido obligar a poner el casco se están viendo con problemas, porque todas las sanciones que están poniendo están siendo recurridas. Es un tema que ya se debatió en este ayuntamiento en el 2022, donde ya en diversas comisiones hemos explicado la circular de la DGT al respecto. Con lo cual, en cuanto el Reglamento General de Circulación desarrolle el reglamento, la DGT desarrolle el reglamento, es cuando los ayuntamientos, entiendo, podrán poner obligación y eso tendrá seguridad jurídica. En consecuencia, una nueva ordenanza municipal no aporta previsiones nuevas sobre los asuntos que más preocupan. Sería simplemente una recopilación, un cóctel de las normas que ya están vigentes, y la inclusión de otros aspectos no contemplados o aún no desarrollados por la legislación estatal generaría inseguridad jurídica. Por tanto, este problema no se resuelve con normas municipales, sino instando al Gobierno de España a desarrollar esos reglamentos pendientes y, en clave municipal, evidentemente, por ejemplo, como el vídeo al que hacían mención, con control policial, difundiendo desde la policía local Ese vídeo de la Policía local que usted mencionaba, señor Sorrellana, no sería posible si no existiese toda esta legislación que acabo de nombrar. Ese vídeo no es que un policía decida: voy a prohibir los patinetes. No se puede ir por una acera, no se puede ir a más velocidad porque lo marca esa ley. Con lo cual, ese vídeo sería exactamente el mismo hubiese ordenanza o no, porque la norma es exactamente la misma. Insisto, en algunos casos, además —que es un pequeño anuncio—, también se puede reforzar con señalización específica. Por ello, la Policía Local desde enero cuenta con una instrucción interna para operar con estos vehículos. Como bien mencionaban, se ha adquirido recientemente un dinamómetro para controlar los patinetes manipulados y, desde la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro, el número de denuncias en este primer trimestre está siendo aproximadamente de unas 200. Además, y esto es un anuncio que ya habíamos comentado en alguna Comisión, en Murcia, señalización viaria, ha adquirido la señal R118, que prohíben expresamente la circulación de estos vehículos. Actualmente tenemos pendiente una reunión con Seguridad Ciudadana y Tráfico para determinar en qué ubicaciones, en qué calles se va a prohibir la circulación específica de estos vehículos. En definitiva, señor Albert Roco, compartimos su preocupación y reconocemos que existe un problema. Mismamente ayer hubo un accidente con 2 guajes en un monopatín contra un coche, pero esos 2 críos no podían ir en el monopatín por lo que he mencionado antes, ya por un reglamento. Es decir, no es un problema de normas, es un problema, primero, de que evidentemente se conozcan, y para eso está la policía, que se difunda. Es un problema también, evidentemente, que en ese caso tuvieron la suerte o no la mala suerte de que no hubiese un policía que les denunciase a tiempo, que les cogiese antes de que se produjese el accidente, pero no se arregla con más normas, se arregla con las que están, pero con ese control. Pongo como ejemplo el pasado. Ocurrió lo mismo con los ciclomotores. Cuando éramos muchos aquí jóvenes por las vespinos sin casco, sin control, sin nada. Y al final la legislación estatal sacó un carnet obligatorio, seguros obligatorios y cascos obligatorios. Pero fueron fue el Estado y luego con colaboración con la Policía Local y con las Guardias Civiles. No fueron los municipios regulando por libre. Y este caso exactamente igual. Las leyes deben ser iguales en todo el territorio nacional y las fuerzas de seguridad deben garantizar su cumplimiento en los más de 8000 municipios de España. En este caso regular por libre creemos que no aportaría nada. Gracias.
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12 de enero de 2022
resolución de la DGT citada
cifra mencionada por la portavoz de VOX
Fuente
Sara Concepción Álvarez Rouco Vox 2:42:25 Bueno, pues buenos días de nuevo, señores concejales. Nuestro interés en la elaboración de una ordenanza municipal reguladora de los VMP responde a su incremento en número y su ya habitual presencia en el entorno de nuestra ciudad. Lo hacemos con intención cívica y en aras de garantizar la seguridad de todos los gijoneses, peatones, conductores de otra clase de vehículos, vehículos y también, cómo no, para salvaguarda de los propios conductores de los VMP. También a ellos les conviene tenerlo definido en la mayor medida posible, matizando lo que dicta la Dirección General de Tráfico. Es obvio que lo necesitan para cerrar especulaciones sobre cuál es y cómo va a ser su posicionamiento en el marco de la movilidad gijonesa. No cabe duda de que lo dispuesto en la actualidad contenido en la resolución del 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de los vehículos de movilidad personal, con ser una regulación básica, puede mejorarse desde el ámbito municipal dentro de las competencias que correspondan. Por eso esta propuesta de ordenanza, sin contar con que ya son varias las ciudades españolas que la tienen. Desde VOX estamos convencidos de que elabora un marco que elaborar un marco normativo en este ámbito siempre es mejor que el vacío legal ante casos no recogidos en la vigente resolución de la Dirección General de Tráfico. Como ocurre en otras ciudades, seguramente podría incluirse en esta ordenanza lo relativo a otros vehículos similares a los VMP, pero para VOX lo esencial es redactar una ordenanza para los VMP de transporte personal con una o dos ruedas. Son estos modelos, los más habituales, los que generan mayor confusión. Y, por qué no decirlo, los que frecuentemente se ven implicados en no pocos conflictos con otros vehículos y también con peatones.
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52/2026
decreto de registro de vehículos ligeros
cifra mencionada por el concejal del área y el señor Vaquero
Fuente
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:49:43 Gracias, señora alcaldesa. Mire, la principal preocupación sobre los humedales MP sobre los patinetes eléctricos, según los expertos, según las plataformas especializadas, son los siguientes: invasión de espacios peatonales y estacionamientos indebidos, circulación con acompañantes, 2 personas o más, cruce de pasos de peatones sin desmontar del vehículo, incumplimiento de señales, semáforos y conducción negligente haciendo eses, uso de auriculares, del teléfono móvil u otros dispositivos durante la conducción, exceso de velocidad y riesgos técnicos, posibles incendios, explosiones, falta de responsabilidad civil en caso de accidente y otras demandas, como el uso obligatorio del casco o incluso la exigencia de un carné específico. Estos son los principales problemas que detallan todas las webs especializadas y expertos y demás. Los vamos a ir viendo uno por uno para ver si hay vacío legal o no en estos aspectos. Primero, la invasión de espacios peatonales. Los VMP, como bien decía la señora Suárez, son considerados vehículos por la Ley de Tráfico, El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación deja claramente que cualquier vehículo no puede ir por una acera o por una zona peatonal. Circulación con 2 personas o más. El artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que el número de ocupantes no puede superar las plazas autorizadas, y el Anexo II del Reglamento General de Vehículos define los VDP como vehículos de una sola plaza. Por tanto, no pueden ir por las no pueden ir con 2 personas o más. Cruce de pasos de peatones sin desmontar. La prioridad peatonal solo se adquiere cuando el conductor actúa como peatón, es decir, desmontando del patinete y empujando, como pasa con las bicis. Por tanto, si no desmonta cuando cruza un paso de peatones, aplica el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Saltarse semáforos y señales, artículo 146 del Reglamento General de Circulación y artículo 10.1 de la Ley de Tráfico. Todos los vehículos deben cumplir las señales, los semáforos y demás. En cuanto al exceso de velocidad, el Decreto 970/2020 limita la velocidad de estos vehículos a 25 kilómetros por hora, pero, además, si la señalización viaria es menor, evidentemente, el artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento General de Circulación obligan a respetar esos límites, con lo cual un patinete puede ir como máximo a 25 por hora, pero si una vía es de 10 o de 20, tiene que cumplir esos 10 o 20 kilómetros que marque la señalización. Conducción negligente y uso de dispositivos móviles. Aquí tipifica infracción grave y temeraria como muy grave. Asimismo, el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe causar molestias y peligros al resto de conductores. Por tanto, no se puede ni hablar al móvil, ni haciendo eses, ni en general hacer una conducción temeraria o insegura. Responsabilidad civil y seguridad técnica. El Decreto 52/2026 regula los registros de vehículos personales ligeros y el Real Decreto establece el seguro obligatorio y la matriculación. En cuanto a la seguridad técnica, desde el 22 de enero de 2024 solo se comercializan modelos homologados y, a partir del 27, los modelos sin homologación, sin certificación, no podrán circular. Finalmente, quedan los estacionamientos indebidos, que es un aspecto que sí es verdad que cae un poco más en los ayuntamientos, pero la ordenanza municipal vigente, la de circulación y tráfico, prohíbe el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas aceras y en zonas peatonales, salvo señalización expresa. Respecto a otras demandas, como el uso obligatorio del casco o la exigencia de un carné específico, se trata de competencias de momento estatales. En el caso del casco, la Ley de Tráfico de 2021 y la propia DGT lo dejan claro: su pedido de obligatoriedad necesita un desarrollo reglamentario estatal que aún no se ha producido. Esta falta de desarrollo produce inseguridad jurídica y aquellos ayuntamientos que por libre han decidido obligar a poner el casco se están viendo con problemas, porque todas las sanciones que están poniendo están siendo recurridas. Es un tema que ya se debatió en este ayuntamiento en el 2022, donde ya en diversas comisiones hemos explicado la circular de la DGT al respecto. Con lo cual, en cuanto el Reglamento General de Circulación desarrolle el reglamento, la DGT desarrolle el reglamento, es cuando los ayuntamientos, entiendo, podrán poner obligación y eso tendrá seguridad jurídica. En consecuencia, una nueva ordenanza municipal no aporta previsiones nuevas sobre los asuntos que más preocupan. Sería simplemente una recopilación, un cóctel de las normas que ya están vigentes, y la inclusión de otros aspectos no contemplados o aún no desarrollados por la legislación estatal generaría inseguridad jurídica. Por tanto, este problema no se resuelve con normas municipales, sino instando al Gobierno de España a desarrollar esos reglamentos pendientes y, en clave municipal, evidentemente, por ejemplo, como el vídeo al que hacían mención, con control policial, difundiendo desde la policía local Ese vídeo de la Policía local que usted mencionaba, señor Sorrellana, no sería posible si no existiese toda esta legislación que acabo de nombrar. Ese vídeo no es que un policía decida: voy a prohibir los patinetes. No se puede ir por una acera, no se puede ir a más velocidad porque lo marca esa ley. Con lo cual, ese vídeo sería exactamente el mismo hubiese ordenanza o no, porque la norma es exactamente la misma. Insisto, en algunos casos, además —que es un pequeño anuncio—, también se puede reforzar con señalización específica. Por ello, la Policía Local desde enero cuenta con una instrucción interna para operar con estos vehículos. Como bien mencionaban, se ha adquirido recientemente un dinamómetro para controlar los patinetes manipulados y, desde la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro, el número de denuncias en este primer trimestre está siendo aproximadamente de unas 200. Además, y esto es un anuncio que ya habíamos comentado en alguna Comisión, en Murcia, señalización viaria, ha adquirido la señal R118, que prohíben expresamente la circulación de estos vehículos. Actualmente tenemos pendiente una reunión con Seguridad Ciudadana y Tráfico para determinar en qué ubicaciones, en qué calles se va a prohibir la circulación específica de estos vehículos. En definitiva, señor Albert Roco, compartimos su preocupación y reconocemos que existe un problema. Mismamente ayer hubo un accidente con 2 guajes en un monopatín contra un coche, pero esos 2 críos no podían ir en el monopatín por lo que he mencionado antes, ya por un reglamento. Es decir, no es un problema de normas, es un problema, primero, de que evidentemente se conozcan, y para eso está la policía, que se difunda. Es un problema también, evidentemente, que en ese caso tuvieron la suerte o no la mala suerte de que no hubiese un policía que les denunciase a tiempo, que les cogiese antes de que se produjese el accidente, pero no se arregla con más normas, se arregla con las que están, pero con ese control. Pongo como ejemplo el pasado. Ocurrió lo mismo con los ciclomotores. Cuando éramos muchos aquí jóvenes por las vespinos sin casco, sin control, sin nada. Y al final la legislación estatal sacó un carnet obligatorio, seguros obligatorios y cascos obligatorios. Pero fueron fue el Estado y luego con colaboración con la Policía Local y con las Guardias Civiles. No fueron los municipios regulando por libre. Y este caso exactamente igual. Las leyes deben ser iguales en todo el territorio nacional y las fuerzas de seguridad deben garantizar su cumplimiento en los más de 8000 municipios de España. En este caso regular por libre creemos que no aportaría nada. Gracias.
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:56:27 La verdad es que resulta hasta grotesco, señor Álvarez Rouco, que nos traiga hoy a este Pleno una proposición para crear una ordenanza para los vehículos de movilidad personal cuando usted votó a favor de que cayera la ordenanza de movilidad sostenible de esta ciudad, que ya regulaba estos vehículos de movilidad personal. Ya les avisé cuando votaron a favor de desistir desistir del recurso, que muchos aspectos de la movilidad en la ciudad iban a quedar sin regulación. De todas formas, este problema que nos plantea hoy usted respecto a los vehículos de movilidad personal es un problema ciertamente menor, porque hay, como le ha dicho el señor Barcia, una regulación estatal que ya establece unas condiciones mínimas para el uso de estos vehículos que despejan casi cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con los mismos. No me voy a detener mucho en todo ello, porque, como digo, el señor Barcia Ya le ha contestado. Están contemplados estos vehículos en el Reglamento General de Vehículos. Están definidos con una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora. La DGT ha elaborado un manual de características técnicas de estos vehículos, un documento normativo donde se recogen las características técnicas que deben cumplir. Todos los vehículos de movilidad personal deben tener, además, un certificado de circulación para garantizar esos requisitos. No pueden circular por las aceras. Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol de la Ley de Seguridad Vial, no pueden llevar auriculares puestos. En la reciente ley de tráfico se establece la obligación de utilizar casco de protección, a expensas del desarrollo reglamentario, y para los incumplimientos de todas estas prohibiciones se prevén sanciones en la ley. Además, el Decreto 52/2026 regula el registro de vehículos personales ligeros. Por lo tanto, estos vehículos han dejado de ser un vehículo anónimo y ahora están ligados a su titular, tanto para cumplir con el requisito de que tienen que llevar una matrícula que comienza por la letra M y que tienen que poner en su parte trasera, como los requisitos de aseguramiento. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, 2025, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil y el incumplimiento también está sancionado. Es verdad que el municipio podría definir mejor las zonas de estacionamiento autorizado o las vías para circular, pero también hay solución para esto atendiendo a las normas generales de circulación de la DGT. Un vehículo, por ejemplo, no puede estacionar obstaculizando el paso peatonal ni bloquear accesos, rampas, pasos de cebra, etcétera. También ya se ha determinado en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón la prohibición, por el momento temporal, de que estos vehículos puedan ser transportados en los autobuses públicos. Con lo cual, señor Álvarez Rouco, no nos haga perder el tiempo con proposiciones de este tipo, que no tienen ningún sentido cuando tenemos pendiente en la ciudad la elaboración de una ordenanza de movilidad cuando tenemos pendiente de cumplir la ley en cuanto a la zona de bajas emisiones, que aún no tenemos y que está pendiente su ordenanza; cuando tenemos pendiente una ordenanza de autotaxis que es de hace casi 30 años y que hay que renovar; cuando tenemos problemas graves de aparcamiento, sin que haya una política de este Gobierno con algún sentido en materia de aparcamientos disuasorios; o cuando tenemos la contaminación elevada en toda la ciudad, en gran parte debido al tráfico rodado. Todas ellas son cuestiones mucho más importantes que esta ocurrencia suya para cubrir el cupo en este Pleno.
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30 años
antigüedad de la ordenanza de autotaxis
cifra mencionada por el señor Vaquero
Fuente
Constantino Vaquero Pastor PSOE 2:56:27 La verdad es que resulta hasta grotesco, señor Álvarez Rouco, que nos traiga hoy a este Pleno una proposición para crear una ordenanza para los vehículos de movilidad personal cuando usted votó a favor de que cayera la ordenanza de movilidad sostenible de esta ciudad, que ya regulaba estos vehículos de movilidad personal. Ya les avisé cuando votaron a favor de desistir desistir del recurso, que muchos aspectos de la movilidad en la ciudad iban a quedar sin regulación. De todas formas, este problema que nos plantea hoy usted respecto a los vehículos de movilidad personal es un problema ciertamente menor, porque hay, como le ha dicho el señor Barcia, una regulación estatal que ya establece unas condiciones mínimas para el uso de estos vehículos que despejan casi cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con los mismos. No me voy a detener mucho en todo ello, porque, como digo, el señor Barcia Ya le ha contestado. Están contemplados estos vehículos en el Reglamento General de Vehículos. Están definidos con una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora. La DGT ha elaborado un manual de características técnicas de estos vehículos, un documento normativo donde se recogen las características técnicas que deben cumplir. Todos los vehículos de movilidad personal deben tener, además, un certificado de circulación para garantizar esos requisitos. No pueden circular por las aceras. Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol de la Ley de Seguridad Vial, no pueden llevar auriculares puestos. En la reciente ley de tráfico se establece la obligación de utilizar casco de protección, a expensas del desarrollo reglamentario, y para los incumplimientos de todas estas prohibiciones se prevén sanciones en la ley. Además, el Decreto 52/2026 regula el registro de vehículos personales ligeros. Por lo tanto, estos vehículos han dejado de ser un vehículo anónimo y ahora están ligados a su titular, tanto para cumplir con el requisito de que tienen que llevar una matrícula que comienza por la letra M y que tienen que poner en su parte trasera, como los requisitos de aseguramiento. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, 2025, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil y el incumplimiento también está sancionado. Es verdad que el municipio podría definir mejor las zonas de estacionamiento autorizado o las vías para circular, pero también hay solución para esto atendiendo a las normas generales de circulación de la DGT. Un vehículo, por ejemplo, no puede estacionar obstaculizando el paso peatonal ni bloquear accesos, rampas, pasos de cebra, etcétera. También ya se ha determinado en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón la prohibición, por el momento temporal, de que estos vehículos puedan ser transportados en los autobuses públicos. Con lo cual, señor Álvarez Rouco, no nos haga perder el tiempo con proposiciones de este tipo, que no tienen ningún sentido cuando tenemos pendiente en la ciudad la elaboración de una ordenanza de movilidad cuando tenemos pendiente de cumplir la ley en cuanto a la zona de bajas emisiones, que aún no tenemos y que está pendiente su ordenanza; cuando tenemos pendiente una ordenanza de autotaxis que es de hace casi 30 años y que hay que renovar; cuando tenemos problemas graves de aparcamiento, sin que haya una política de este Gobierno con algún sentido en materia de aparcamientos disuasorios; o cuando tenemos la contaminación elevada en toda la ciudad, en gran parte debido al tráfico rodado. Todas ellas son cuestiones mucho más importantes que esta ocurrencia suya para cubrir el cupo en este Pleno.
Qué se propone
Respuesta del Gobierno
Principales argumentos
Resultado
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Rechazada
Votación
La proposición no se aprobó: votó a favor el Grupo VOX y en contra los grupos Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Popular, Foro y el concejal no adscrito. No constan en la transcripción los números concretos de votos.
Ver evidencia (1)
Carmen Moriyón Entrialgo (Presidencia) Foro 3:03:57 Gracias. Bueno, pues sometemos a votación la propuesta. ¿Votos a favor? Grupo VOX. ¿Votos en contra? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Popular, Foro y concejal no adscrito. Así pues, no se aprueba. El punto 19 del orden del día es la proposición presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida sobre la colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias. Tiene la palabra la señora secretaria.
Votaciones
Posición por grupos
Ver fuente de la votación
¿Votos a favor? Grupo VOX. ¿Votos en contra? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Popular, Foro y concejal no adscrito. Así pues, no se aprueba.
Debate
Proposición presentada por la portavoz del Grupo Municipal VOX, doña Sara Concepción Álvarez Rouco, para que el Pleno del Ayuntamiento, respetando las competencias del procedimiento, inste al Gobierno municipal a iniciar los trámites necesarios para la elaboración y aprobación de una ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal.
Gracias. Tiene la palabra la señora Gracias, alcaldesa.
Bueno, pues buenos días de nuevo, señores concejales. Nuestro interés en la elaboración de una ordenanza municipal reguladora de los VMP responde a su incremento en número y su ya habitual presencia en el entorno de nuestra ciudad. Lo hacemos con intención cívica y en aras de garantizar la seguridad de todos los gijoneses, peatones, conductores de otra clase de vehículos, vehículos y también, cómo no, para salvaguarda de los propios conductores de los VMP. También a ellos les conviene tenerlo definido en la mayor medida posible, matizando lo que dicta la Dirección General de Tráfico. Es obvio que lo necesitan para cerrar especulaciones sobre cuál es y cómo va a ser su posicionamiento en el marco de la movilidad gijonesa. No cabe duda de que lo dispuesto en la actualidad contenido en la resolución del 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de los vehículos de movilidad personal, con ser una regulación básica, puede mejorarse desde el ámbito municipal dentro de las competencias que correspondan. Por eso esta propuesta de ordenanza, sin contar con que ya son varias las ciudades españolas que la tienen. Desde VOX estamos convencidos de que elabora un marco que elaborar un marco normativo en este ámbito siempre es mejor que el vacío legal ante casos no recogidos en la vigente resolución de la Dirección General de Tráfico. Como ocurre en otras ciudades, seguramente podría incluirse en esta ordenanza lo relativo a otros vehículos similares a los VMP, pero para VOX lo esencial es redactar una ordenanza para los VMP de transporte personal con una o dos ruedas. Son estos modelos, los más habituales, los que generan mayor confusión. Y, por qué no decirlo, los que frecuentemente se ven implicados en no pocos conflictos con otros vehículos y también con peatones.
Por eso estamos seguros de que ir más allá de lo recogido en la resolución de la DGT contribuiría a aumentar la seguridad en las vías de Gijón, permitiría definir por dónde pueden circular, en qué condiciones, con qué requisitos, de modo que Gijón se anticiparía a un posible aumento de siniestros o infracciones que sin duda va a llegar, dado el crecimiento exponencial experimentado por estos vehículos. En lo relativo a estos, temas que pueden parecer de sentido común, tales como circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, o alertar a otros usuarios de las vías sobre las maniobras a ejecutar por los conductores de estos vehículos mediante señales, son precisiones, señores concejales, no especificadas en ninguna parte y que no estaría de más reflejar como código de comportamiento de obligado cumplimiento cumplimiento si se redactase esa ordenanza. Pero no solo eso, asuntos como la obligación de utilizar casco o el uso de un chaleco reflectante, la prohibición de circular con auriculares o cascos para estos usuarios más allá de lo indispensable, el no uso del teléfono móvil o la inclusión del precepto de no más de una persona en estos vehículos serían todas ellas cuestiones fundamentales para definir la seguridad en el comportamiento la presencia y el uso de estos vehículos. Seguramente podríamos citar aquí muchos otros temas de interés y hacer infinidad de precisiones. Lo esencial en este momento es dar difusión a la necesidad de una ordenanza. Nos parece muy importante que Gijón, como ciudad en constante crecimiento, plantee ordenar este ámbito desde sus competencias. Precisar en lo referente a esta clase de vehículos sería la base, porque así se demandaría la colaboración deseada de la Policía Local, contribuyendo a disminuir o incluso evitar los riesgos de atropellos o colisiones con unos vehículos cada vez más presentes en nuestro día a día.
Gracias. Gracias. Tiene la palabra la señora Suárez Fernández.
Gracias, alcaldesa. Señora de VOX, los vehículos de movilidad personal, como su propio nombre indica, son vehículos. No hay razón particular para regular su uso de forma separada al resto de vehículos que circulan por las calles de Madrid. De hecho, es más bien al contrario. Promulgar una ordenanza específica para los patinetes eléctricos vendría a redundar en la concepción obtusa y caduca de la movilidad a la que venimos asistiendo en estos años en nuestra ciudad, con los resultados caóticos que todas podemos observar en nuestro día a día. Es que si no, pues podemos hacer también una ordenanza de bicis, una de motos, una de coches, una de camiones, y así hasta el fin de los tiempos.
Ya en serio, por nuestras calles nos movemos utilizando múltiples modalidades de transporte y nuestro cometido de Constitución debería ser el de establecer un modelo para conjugarlas todas ellas de la forma más eficiente posible.
Desde luego, esta propuesta tan corta de miras encaja mucho con la acción de Gobierno de ese concejal de Tráfico que está tan cómodo manteniendo en vigor una ordenanza del año 2002. No sabemos si será casualidad o qué será. Volviendo a remitirnos al término, un vehículo de movilidad personal efectivamente tendría que ir incluido en una ordenanza de movilidad. Lo que pasa es que a ustedes este concepto les suena a woke o a Agenda 2030, colapsan y entonces traen este tipo de ideas para seguir parcheando un sistema una regulación de manera totalmente irresponsable. Por lo demás, estamos ante una proposición pobre que no tiene nada que decir sobre cuáles deben ser las prioridades ni los principios a seguir a la hora de integrar a los vehículos de movilidad personal en el conjunto de la movilidad urbana. Se limitan a pedir regulación, lo que no deja de ser paradójico viniendo de esa derecha que acostumbra a considerar que regular es un vicio en sí mismo. La verdad es que con ustedes me pega más la libertad de que puedan ir por donde quieran, incluso aunque sea atropellando peatones. En fin, creemos que hay que ser más serios y hay que mirar la movilidad con más perspectiva y más responsabilidad y, por lo tanto, vamos a votar en contra.
Gracias. Tiene la palabra el señor Suárez Llano.
Sí, gracias, alcaldesa. Señora Álvarez de Rouco, ya imaginará que no vamos a apoyar su proposición. Digo ya imaginará porque se trata de un asunto sobre el que debatimos en el último Pleno a raíz de una iniciativa de Izquierda Unida con la que creo que ya dejamos clara nuestra posición en todo lo que tiene que ver con la ordenación y la regulación de la movilidad en nuestra ciudad. Lo que me sorprende es su cambio de perspectiva. Porque nos decía hace un mes que Gijón no necesitaba más normativas de las que ya tenía, una ordenanza de tráfico y transportes del año 2002, y en cambio un mes después viene hoy a decirnos que es necesaria una regulación clara y específica para los vehículos de movilidad personal. No sé si es que le han dicho desde Madrid que es el tema que toca este mes o es que han bastado 35 días para que se diera cuenta de que estaba equivocada y hoy se haga usted a sí misma una autoenmienda. Ahora nos falta comprobar si su colectivo ¿Ha cambiado también de opinión o sigue considerando que en Gijón no existen problemas de movilidad más allá de la falta de aparcamiento y que con las normativas de la DGT vamos servidos? Quien sí parece que se ha puesto las pilas con los vehículos de movilidad personal es la Policía Local, que ya cuenta o está en vías de contar con un dinamómetro para controlar la velocidad y que esta semana comenzó a distribuir un vídeo en redes sociales con el objetivo de dar a conocer la normativa que se debe cumplir o que debe cumplir cualquier persona que circule con En vehículo de movilidad personal. Un patinete eléctrico. Una buena iniciativa, señora Bravo, que le invito a hacer extensible a los otros modos de movilidad en la ciudad, en especial al coche, a ver si así dejamos de ver vehículos aparcados en aceras, chaflanes, dobles filas, plataformas únicas, paradas de autobús o zonas de carga y descarga. Porque cuando se trata de coches nos dice que la Policía Local solo tiene capacidad para actuar a demanda, pero en cambio con los patinetes eléctricos sí pueden desarrollar campañas de concienciación, Sea como fuere, y volviendo al asunto de su proposición, señora Álvarez de Rouco, nosotros seguimos pensando que Gijón no necesita ni parches ni normativas parciales que regulen cada uno de los elementos de la movilidad en la ciudad, sino una nueva ordenanza de movilidad que permita sacar a Gijón del siglo XX al que el Gobierno municipal ha decidido devolvernos.
Gracias. Pues tiene la palabra el señor Barrio.
Gracias, señora alcaldesa. Mire, la principal preocupación sobre los humedales MP sobre los patinetes eléctricos, según los expertos, según las plataformas especializadas, son los siguientes: invasión de espacios peatonales y estacionamientos indebidos, circulación con acompañantes, 2 personas o más, cruce de pasos de peatones sin desmontar del vehículo, incumplimiento de señales, semáforos y conducción negligente haciendo eses, uso de auriculares, del teléfono móvil u otros dispositivos durante la conducción, exceso de velocidad y riesgos técnicos, posibles incendios, explosiones, falta de responsabilidad civil en caso de accidente y otras demandas, como el uso obligatorio del casco o incluso la exigencia de un carné específico. Estos son los principales problemas que detallan todas las webs especializadas y expertos y demás. Los vamos a ir viendo uno por uno para ver si hay vacío legal o no en estos aspectos. Primero, la invasión de espacios peatonales. Los VMP, como bien decía la señora Suárez, son considerados vehículos por la Ley de Tráfico, El artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación deja claramente que cualquier vehículo no puede ir por una acera o por una zona peatonal. Circulación con 2 personas o más. El artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que el número de ocupantes no puede superar las plazas autorizadas, y el Anexo II del Reglamento General de Vehículos define los VDP como vehículos de una sola plaza. Por tanto, no pueden ir por las no pueden ir con 2 personas o más. Cruce de pasos de peatones sin desmontar. La prioridad peatonal solo se adquiere cuando el conductor actúa como peatón, es decir, desmontando del patinete y empujando, como pasa con las bicis. Por tanto, si no desmonta cuando cruza un paso de peatones, aplica el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Saltarse semáforos y señales, artículo 146 del Reglamento General de Circulación y artículo 10.1 de la Ley de Tráfico. Todos los vehículos deben cumplir las señales, los semáforos y demás. En cuanto al exceso de velocidad, el Decreto 970/2020 limita la velocidad de estos vehículos a 25 kilómetros por hora, pero, además, si la señalización viaria es menor, evidentemente, el artículo 48 y el artículo 50 del Reglamento General de Circulación obligan a respetar esos límites, con lo cual un patinete puede ir como máximo a 25 por hora, pero si una vía es de 10 o de 20, tiene que cumplir esos 10 o 20 kilómetros que marque la señalización. Conducción negligente y uso de dispositivos móviles. Aquí tipifica infracción grave y temeraria como muy grave. Asimismo, el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación prohíbe causar molestias y peligros al resto de conductores. Por tanto, no se puede ni hablar al móvil, ni haciendo eses, ni en general hacer una conducción temeraria o insegura. Responsabilidad civil y seguridad técnica. El Decreto 52/2026 regula los registros de vehículos personales ligeros y el Real Decreto establece el seguro obligatorio y la matriculación. En cuanto a la seguridad técnica, desde el 22 de enero de 2024 solo se comercializan modelos homologados y, a partir del 27, los modelos sin homologación, sin certificación, no podrán circular. Finalmente, quedan los estacionamientos indebidos, que es un aspecto que sí es verdad que cae un poco más en los ayuntamientos, pero la ordenanza municipal vigente, la de circulación y tráfico, prohíbe el estacionamiento de todos los vehículos en las zonas aceras y en zonas peatonales, salvo señalización expresa. Respecto a otras demandas, como el uso obligatorio del casco o la exigencia de un carné específico, se trata de competencias de momento estatales. En el caso del casco, la Ley de Tráfico de 2021 y la propia DGT lo dejan claro: su pedido de obligatoriedad necesita un desarrollo reglamentario estatal que aún no se ha producido. Esta falta de desarrollo produce inseguridad jurídica y aquellos ayuntamientos que por libre han decidido obligar a poner el casco se están viendo con problemas, porque todas las sanciones que están poniendo están siendo recurridas. Es un tema que ya se debatió en este ayuntamiento en el 2022, donde ya en diversas comisiones hemos explicado la circular de la DGT al respecto. Con lo cual, en cuanto el Reglamento General de Circulación desarrolle el reglamento, la DGT desarrolle el reglamento, es cuando los ayuntamientos, entiendo, podrán poner obligación y eso tendrá seguridad jurídica. En consecuencia, una nueva ordenanza municipal no aporta previsiones nuevas sobre los asuntos que más preocupan. Sería simplemente una recopilación, un cóctel de las normas que ya están vigentes, y la inclusión de otros aspectos no contemplados o aún no desarrollados por la legislación estatal generaría inseguridad jurídica. Por tanto, este problema no se resuelve con normas municipales, sino instando al Gobierno de España a desarrollar esos reglamentos pendientes y, en clave municipal, evidentemente, por ejemplo, como el vídeo al que hacían mención, con control policial, difundiendo desde la policía local Ese vídeo de la Policía local que usted mencionaba, señor Sorrellana, no sería posible si no existiese toda esta legislación que acabo de nombrar. Ese vídeo no es que un policía decida: voy a prohibir los patinetes. No se puede ir por una acera, no se puede ir a más velocidad porque lo marca esa ley. Con lo cual, ese vídeo sería exactamente el mismo hubiese ordenanza o no, porque la norma es exactamente la misma. Insisto, en algunos casos, además —que es un pequeño anuncio—, también se puede reforzar con señalización específica. Por ello, la Policía Local desde enero cuenta con una instrucción interna para operar con estos vehículos. Como bien mencionaban, se ha adquirido recientemente un dinamómetro para controlar los patinetes manipulados y, desde la entrada en vigor de la obligatoriedad del seguro, el número de denuncias en este primer trimestre está siendo aproximadamente de unas 200. Además, y esto es un anuncio que ya habíamos comentado en alguna Comisión, en Murcia, señalización viaria, ha adquirido la señal R118, que prohíben expresamente la circulación de estos vehículos. Actualmente tenemos pendiente una reunión con Seguridad Ciudadana y Tráfico para determinar en qué ubicaciones, en qué calles se va a prohibir la circulación específica de estos vehículos. En definitiva, señor Albert Roco, compartimos su preocupación y reconocemos que existe un problema. Mismamente ayer hubo un accidente con 2 guajes en un monopatín contra un coche, pero esos 2 críos no podían ir en el monopatín por lo que he mencionado antes, ya por un reglamento. Es decir, no es un problema de normas, es un problema, primero, de que evidentemente se conozcan, y para eso está la policía, que se difunda. Es un problema también, evidentemente, que en ese caso tuvieron la suerte o no la mala suerte de que no hubiese un policía que les denunciase a tiempo, que les cogiese antes de que se produjese el accidente, pero no se arregla con más normas, se arregla con las que están, pero con ese control. Pongo como ejemplo el pasado. Ocurrió lo mismo con los ciclomotores. Cuando éramos muchos aquí jóvenes por las vespinos sin casco, sin control, sin nada. Y al final la legislación estatal sacó un carnet obligatorio, seguros obligatorios y cascos obligatorios. Pero fueron fue el Estado y luego con colaboración con la Policía Local y con las Guardias Civiles. No fueron los municipios regulando por libre. Y este caso exactamente igual. Las leyes deben ser iguales en todo el territorio nacional y las fuerzas de seguridad deben garantizar su cumplimiento en los más de 8000 municipios de España. En este caso regular por libre creemos que no aportaría nada. Gracias.
Gracias, señor García. Tiene la palabra el señor Vaquero. Gracias, alcaldesa.
La verdad es que resulta hasta grotesco, señor Álvarez Rouco, que nos traiga hoy a este Pleno una proposición para crear una ordenanza para los vehículos de movilidad personal cuando usted votó a favor de que cayera la ordenanza de movilidad sostenible de esta ciudad, que ya regulaba estos vehículos de movilidad personal. Ya les avisé cuando votaron a favor de desistir desistir del recurso, que muchos aspectos de la movilidad en la ciudad iban a quedar sin regulación. De todas formas, este problema que nos plantea hoy usted respecto a los vehículos de movilidad personal es un problema ciertamente menor, porque hay, como le ha dicho el señor Barcia, una regulación estatal que ya establece unas condiciones mínimas para el uso de estos vehículos que despejan casi cualquier cuestión que se pueda plantear en relación con los mismos. No me voy a detener mucho en todo ello, porque, como digo, el señor Barcia Ya le ha contestado. Están contemplados estos vehículos en el Reglamento General de Vehículos. Están definidos con una velocidad máxima de hasta 25 kilómetros por hora. La DGT ha elaborado un manual de características técnicas de estos vehículos, un documento normativo donde se recogen las características técnicas que deben cumplir. Todos los vehículos de movilidad personal deben tener, además, un certificado de circulación para garantizar esos requisitos. No pueden circular por las aceras. Tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas de alcohol de la Ley de Seguridad Vial, no pueden llevar auriculares puestos. En la reciente ley de tráfico se establece la obligación de utilizar casco de protección, a expensas del desarrollo reglamentario, y para los incumplimientos de todas estas prohibiciones se prevén sanciones en la ley. Además, el Decreto 52/2026 regula el registro de vehículos personales ligeros. Por lo tanto, estos vehículos han dejado de ser un vehículo anónimo y ahora están ligados a su titular, tanto para cumplir con el requisito de que tienen que llevar una matrícula que comienza por la letra M y que tienen que poner en su parte trasera, como los requisitos de aseguramiento. Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2022, 2025, de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil y el incumplimiento también está sancionado. Es verdad que el municipio podría definir mejor las zonas de estacionamiento autorizado o las vías para circular, pero también hay solución para esto atendiendo a las normas generales de circulación de la DGT. Un vehículo, por ejemplo, no puede estacionar obstaculizando el paso peatonal ni bloquear accesos, rampas, pasos de cebra, etcétera. También ya se ha determinado en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón la prohibición, por el momento temporal, de que estos vehículos puedan ser transportados en los autobuses públicos. Con lo cual, señor Álvarez Rouco, no nos haga perder el tiempo con proposiciones de este tipo, que no tienen ningún sentido cuando tenemos pendiente en la ciudad la elaboración de una ordenanza de movilidad cuando tenemos pendiente de cumplir la ley en cuanto a la zona de bajas emisiones, que aún no tenemos y que está pendiente su ordenanza; cuando tenemos pendiente una ordenanza de autotaxis que es de hace casi 30 años y que hay que renovar; cuando tenemos problemas graves de aparcamiento, sin que haya una política de este Gobierno con algún sentido en materia de aparcamientos disuasorios; o cuando tenemos la contaminación elevada en toda la ciudad, en gran parte debido al tráfico rodado. Todas ellas son cuestiones mucho más importantes que esta ocurrencia suya para cubrir el cupo en este Pleno.
Nada más. Cierra el debate la señora Álvarez Roca.
Sí, gracias, alcaldesa. Hombre, perder el tiempo, evidentemente nosotros traemos aquí lo que nos parece a debate, evidentemente. No creo que sea perder el tiempo, porque si no venimos aquí a traer esto, traemos otra cosa. Y después hablaba usted de lo que habíamos dicho No sé si fue el de Izquierda Unida, el concejal de Izquierda Unida, de que me había referido a unas ordenanzas. ¿Será la ordenanza absurda de la movilidad del otro mandato? Si habla usted de eso, pues evidentemente sí que es absurda y votaríamos, pues no lo sé, seguramente que no. Pero por supuesto que cuando una ley estatal no contempla la casuística, hace falta precisarlo, señores concejales, y eso se hace con una ordenanza simple, Y dos cosas antes de contestar al señor Barcia. Primero, yo no tengo colegas, nunca los tengo, ¿vale? Uno. Y dos, yo no sé si usted dijo algo de atropellar peatones. ¿Algo dijo así? Sí. Bueno, pues evidentemente no me voy a enfadar. Voy a seguir porque lo miraré otra vez a ver qué dijo. Mire, señor Barcia, para resumir... No, no, no se rían. Pero, ¿por qué se ríen de lo que digo? ¿Qué le parece? Muy bien. Bueno, ridículo, sí. Bueno, no voy a hablar de la ridiculez que es usted, pero bueno. Y eso que tiene mejores maneras. Hace, bueno, está teniendo un poco de mejores maneras. Bueno, señor García, mira, para resumir, entiendo que su negativa va en dos direcciones, por lo que me dijo. Primero, el de no entender esta ordenanza, que es un instrumento imprescindible. Y segundo, por una escasez. Es que no puedo seguir así si ustedes están riéndose, de verdad. Bueno, no, no, no es que me concentre.
Señora Suárez Fernández, no establezca un diálogo porque no está en el tiempo del uso de la palabra. Y respecto a las sonrisas o risas, bueno, pues como tampoco viene exactamente regulado en el Reglamento del Pleno, vamos a ver hasta dónde llegamos. Pero es lo que hay, señora Álvarez Roux. Ya, es lo que hay. Por favor, no podemos, efectivamente. Yo ya les he dicho que no hablen durante el tiempo de uso de la palabra. Tiempo de su intervención porque no se contempla en el reglamento y no pueden hacerlo.
Gracias. Bueno, pues señor García, mire, entiendo que su negativa va en dos direcciones. Primero, por la de no entender que esta ordenanza es un instrumento imprescindible, señor García, y segundo, porque a lo mejor dice que es porque no le da tiempo para redactarla. Puede ser también. Mire, en cuanto a lo primero, no nos convence porque siendo lo de la Dirección General de Tráfico muy genérico, sí se puede mejorar lo que se dispone, sí se puede mejorar y no tiene sentido dejar de hacerlo. Y en cuanto a la segunda, pues que a lo mejor lo pienso, a lo mejor usted no iba por ahí, pero confundir la dificultad para redactar una ordenanza en tiempo y forma antes de que acabe el mandato con que sea imposible hacerlo, pues eso no es lo que hay. Atender o no a las necesidades como esta es una cuestión de voluntad política y aquí, por supuesto, Parece que no hay. O sea, que el señor García, cuando en este asunto de movilidad hablamos siempre de seguridad de los gijoneses, y no creemos que estemos hablando de algo imposible. Y nosotros solo denunciamos que cada día vemos pasar a decenas de conductores de VMP a velocidades peligrosas, sin medidas de seguridad o circulando indistintamente por calzadas, por aceras o por pasos de peatones. A lo mejor es que lo dice Vox, puede ser, que no pasa nada. A veces incluso con 2 o 3 ocupantes, unos conductores que también se dan a la fuga al más mínimo conflicto. Es decir, estamos hablando, señores concejales, de una cuestión clara de inseguridad, tanto para viandantes como para conductores de otros vehículos. Y a este respecto, interpretamos que la regulación de la Dirección General de Tráfico es abiertamente insuficiente. Diga lo que diga, señor García, pero son ustedes los que van a decidir. Hay un dicho que dice, donde no hay reglas, Pues bueno, pues al final es lo que hay. A partir de ahora también ustedes pasarán a ser responsables por dejación de funciones. Nos reafirmamos, si antes o después va a ser necesaria una ordenanza, y lo evidente es que sería mejor tenerla cuanto antes. Gracias.
Gracias. Bueno, pues sometemos a votación la propuesta. ¿Votos a favor? Grupo VOX. ¿Votos en contra? Grupo Podemos, Izquierda Unida, Socialista, Popular, Foro y concejal no adscrito. Así pues, no se aprueba. El punto 19 del orden del día es la proposición presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida sobre la colección artística de la antigua Caja de Ahorros de Asturias. Tiene la palabra la señora secretaria.